TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 26 de Enero del 2010.
199º y 150º

Vista la anterior demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana ALBA ELENA ESCALANTE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.744.159, madre de la niña (se omite), de 08 años de edad, asistida por la abogado MARISOL D`AMICO, Defensora Pública Quinta, contra el ciudadano JOSE LEONCIO RAMIREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.762.975, Padre de la niña de autos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION DE MANUTENCION PRUDENCIAL Y PROVISIONAL POR LA CANTIDAD (BS. 300,00) BOLIVARES FUERTES MENSUALES Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE (Bs. 500,00) BOLIVARES FUERTES. Ofíciese al administrador del Restaurante EL PUNTO DEL SABOR ubicado en el Barrio Libertador calle principal San Cristóbal Estado Táchira, para que informe sobre la Certificación de Sueldo del demandado de autos. De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano JOSE LEONCIO RAMIREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.762.975, para lo cual se comisiona al juez distribuidor del tribunal de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira San Cristóbal. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, y articulo 14 de la resolución Nº 076 del 24-10-04 dictado por el TSJ, el Juez y/o equipo multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09:00am) de la mañana. Líbrese las boletas respectivas y recaudos de comisión. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 T Abog. Yolanda Vivas y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-12221.10 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Leandra Armario.

Exp. Nº C-12221-10
YV/Mm.