REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY, y recaudos que la acompañan, suscrita por el ciudadano JIANPEI LIANG, de nacionalidad China,, mayor de edad, C.I Nº E-83.982.420, en su carácter de padre del niño (se omite), de 06 años de edad, asistido por la Abg. en ejercicio ATILIA VALENTINA OLIVO GOMEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.850, en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento del niño en cuestión por anulación de la cédula de identidad de los padres las cuales eran al momento de presentar a su hijo la del padre ciudadano JIANPEI LIANG C.I Nº E-82.255.267, siendo cambiado ahora al número C.I Nº E-83.982.420, la de la madre ciudadana SUYUE CEN C.I Nº E-82.255.268, siendo cambiado ahora al número C.I Nº E-83.982.419, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento del niño (se omite), copias simples de las cédulas de identidad de los padres y comprobantes expedidos por la oficina de la ONIDEX Barinas (anterior y actual respectivamente), acompañadas a los fines de evidenciar el CAMBIO en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION POR CAMBIO SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento del niño (se omite), las cédulas de identidad de sus padres ciudadano JIANPEI LIANG como C.I Nº E-83.982.420 Y la madre ciudadana SUYUE CEN como C.I Nº E-83.982.419. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Registrador Civil Municipal del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-12043-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario
Exp. Nº C-12223-10
YV/dfm.-
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