REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 27 de enero de 2010.
199 º y 150 º
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, alcanzado por los ciudadanos EGLIS JOSE QUINTANA Y CARMEN ALEXIA RIVAS BALZA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-5.337.850; V-9.268.533 respectivamente, padres del adolescente (se omite), de 14 años de edad, quienes acordaron: “EL PADRE EJERCERA LA CUSTODIA, DE SU HIJO AL PADRE, POR CONSIGUIENTE EL CONTACTO DIRECTO Y LA CUSTODIA DEL ADOLESCENTE EGLIS JOSE QUINTANA RIVAS, de 14 años de edad. AMBOS PROGENITORES INFORMAN QUE TOMARON LA DECISIÓN QUE AQUÍ PLANTEAN TOMANDO EN CUENTA EL INTERESES SUPERIOR DEL HIJO”. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente (se omite) de 14 años de edad. Asimismo se ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 T Abog. Yolanda Vivas. y de la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abg. Leandra Armario Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-11867-10 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº S-11867-10
YFGG/am.-
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