REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
Vistos los acuerdos que anteceden alcanzados en ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION) de fecha 22-01-2010, cursante al folio 40. Por ante esta sala de juicio, suscrito por comparecencia voluntaria de los ciudadanos MILKA RAQUEL QUIÑONES GARCIA y GONZALO JOSE PIRTO, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-15.329.095 y Nº V-4.930.784 respectivamente, padres de los niños (se omiten), de 08 y 06 año de edad respectivamente, POR CONCEPTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION, quienes expusieron lo siguiente: “LA CIUDADANA MILKA RAQUEL QUIÑONES GARCIA, PARTE DEMANDANTE EN EL PRESENTE JUICIO, EXPONE QUE EL CIUDADANO GONZALO JOSE PIRTO, ESTA CUMPLIENDO CABALMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL, CON UN MONTO DE OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.800,00), ASI COMO LOS GASTOS DE ESCOLARIDAD, MEDICINAS Y DECEMBRINOS, MAS LOS GASTOS EXTRAS QUE SE PRESENTEN CON LOS NIÑOS DE AUTOS, QUE EL PADRE CUBRE TODOS LOS GASTOS DE SUS HIJOS, YA QUE ELLA SE ENCUENTRA SIN EMPLEO ACTUALMENTE, POR LO CUAL SOLICITA LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE CONVENIMIENTO, EL CESE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE”. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omiten), de 08 y 06 año de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-12043-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario
Exp. Nº C-12043-09
YV/dfm.-
|