TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 28 de Enero 2010
199º y 150º


Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ROTHMAN JOSE FALCON Y SANDRA JACKELINE LEON DE FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-9.269.680 y V-9.262.618 respectivamente, padres del adolescente (se omite), de 12 años de edad, POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), MENSUALES A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE, EN RELACION A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINA PARTIPARA CON 50%, COMO BONIFICACION ESPECIAL FIN DE AÑO (AGUINALDOS) EN EL MES DE DICIEMBRE, PARTICIPARA CON 200 Y CUALQUIER OTRO GASTO EXTRAODINARIO POR MITAD, LOS PAGOS DEBERAN REALIZARSE LOS DIAS 15 Y ULTIMO DE CADA MES A TRAVES DE CUENTA DE AHORRO BANCO CORBANCA, LAS PARTES ACUERDAN QUE ESTA PENSION SERA AJUSTADA CADA VES cóccix QUE EL EJECUTIVO NACIONAL AUMENTE EL SALARIO MINIMO URBANO”. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente (se omite), de 12 años de edad. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 (T) Abg. Yolanda Vivas y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-11866-10, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.

Exp. Nº S-11866-10
YV/dfm.-