REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 13 enero del 2010.
Años. 199º y 150º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de acta de nacimiento presentada en fecha veintinueve de septiembre del año 2009, por la ciudadana DELCIRA RAQUEL GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.199.109, domiciliada en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, asistida por el Abogado en ejercicio, ANTERO MONTILLA TORO, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 58.127 y de este mismo domicilio.
En fecha 02 de octubre del presente año, se admitió la presente, solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo notificado él mismo, el 09/11/2009, tal como se evidencia al folio diez (10) de la presente causa. En fecha 24 de noviembre, el Tribunal consideró pertinente, dictar un auto para mejor proveer, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ordenando oficiar al Registro Principal del Estado Barinas, a los fines de que enviara a este Juzgado, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante Delcira Raquel Gonzalez Ramírez, siendo que en fecha 16/12/2009, la solicitante, asistida por el abogado Antero Toro Montilla, ambos ampliamente identificados consignan la Copia Certificada de la misma expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, tal como consta al folio 14 y 15.
Alega la solicitante que consta de su Partida de Nacimiento Nro. 109, inscrita en el Registro Civil Municipal, de fecha once de Marzo de 1974, que adolece del siguiente error, que allí su madre, se le identificó como CARMEN EMELIA RAMIREZ, omitiéndose su segundo apellido MENDOZA y en su segundo nombre, se le sustituyo la letra R por la L, tal como consta de su acta de nacimiento, siendo sus apellidos y nombres correctos CARMEN EMERIA RAMIREZ MENDOZA, como se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su madre y de la Copia de la Cedula, la cual anexan, que la Rectificación a que aspira consiste en que este Tribunal Rectifique la Partida de Nacimiento en el sentido de agregarle el segundo apellido de su madre, es decir MENDOZA y corregir la letra “L” por “R” de su segundo nombre EMELIA, siendo lo correcto EMERIA, quedando identificada como verdadero CARMEN EMERIA RAMIREZ MENDOZA, razón por la cual, demanda la rectificación de su partida de nacimiento y se ordene a las autoridades Civiles Competentes la Rectificación.
Acompañó: Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, inserta al folio dos (02), expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas; Copia Certificada de Partida de Nacimiento, de su madre inserta al folio tres (03), expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas; Copia de su Cedula de identidad y de su madre inserto a los folios cinco (05) y cuatro (04), de la presente causa.
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las Rectificaciones de Actas y Partidas, y siendo la presente Causa una Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, lo hace de la siguiente manera:
Seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados con la solicitud, así como las solicitada por este Tribunal al Organismos antes descrito, la cual fue consignada por la solicitante:
Copia Certificada de acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, hoy día Registro Civil del Municipio Bolívar Estado Barinas, bajo el N° 109, de fecha 11/03/1974, y del Registro Principal del Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia Certificada de acta de nacimiento de la madre de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, hoy día Registro Civil del Municipio Bolívar Estado Barinas, bajo el N° 228, de fecha 17/09/1949. Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana. DELCIRA RAQUEL GONZALEZ RAMIREZ. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana CARMEN EMERIA RAMIREZ MENDOZA. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto de la madre de la solicitante es EMERIA, con “R” y no EMELIA, con “L” como erróneamente se le identifico en su partida de nacimiento y que el segundo apellido de la madre de la solicitante es MENDOZA, el cual fue omitido en su partida de nacimiento, tal como aparecen en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, hoy día Registro Civil del Municipio Bolívar Estado Barinas, bajo el N° 109, de fecha 11/03/1974, y en el libro duplicado de Registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante ese mismo año, hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana DELCIRA RAQUEL GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.199.109, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, hoy día Registro Civil del Municipio Bolívar Estado Barinas, bajo el N° 109, de fecha 11/03/1974, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante ese mismo año, de conformidad con lo establecido en los artículos 501,502 del Código Civil y 768, 769, 770, 771, 772, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, en lo que respecta al segundo nombre y segundo apellido de la madre de la solicitante en el sentido, que donde dice: “EMELIA” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “EMERIA”, que es lo correcto y verdadero y ser agregado a la mencionada partida de nacimiento el segundo apellido de la madre el cual es MENDOZA.
TERCERO: Se ordena enviar Copia Certificada de esta Sentencia al Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar Estado Barinas, y al Registrador Principal del Estado Barinas, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro. 109, de fecha 11/03/1974, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, hoy día Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar Estado Barinas y en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante ese mismo año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,
Carlos Alberto Suárez J.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p. m), se publicó y registró la presente decisión. Conste
El Secretario,
Carlos Alberto Suárez J.
Exp. Nro. 2009-660.
NC/og.
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