REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 27 de enero de 2010.

Años: 199º y 150º

Vista la conciliación, de fecha 22 de enero del año en curso, mediante el cual el ciudadano Johan José Alvarado Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.659.495, se compromete a cancelar la deuda que mantiene pendiente, por concepto de obligación de manutención a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, por el monto de Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs. 3.200,oo), de la siguiente manera: el quince (15) de febrero del presente año, la cantidad de Mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), y la cantidad de Mil setecientos Bolívares (Bs. 1.700,oo), el quince (15) de marzo del año en curso, consignando por ante este Tribunal los vauches de depósitos realizados. Dichos montos los depositará en la cuenta de ahorros, signada con el Nro. 0105-0045-110045-71740-0, a nombre de la ciudadana Rosa cecilia Cáceres Rangel, madre de la niña arriba mencionada. Igualmente, manifestó que por cuanto además de la niña XXXXXXXXXXX, tiene dos hijos con su actual pareja, solo puede aportar las siguientes cantidades de dinero por concepto de obligación de manutención en beneficio de la niña antes nombrada:
• Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales.
• Para el mes de agosto-septiembre la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), dicha cantidad de dinero será adicional al monto a descontar mensualmente, es decir, que para el mes de agosto-septiembre le será descontado la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo).
• Para el mes de diciembre la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), dicha cantidad será adicional al monto a descontar mensualmente, es decir, que para el mes de diciembre le será descontado la cantidad de ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo).
Asimismo, los gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. De igual manera el ciudadano Johan José Alvarado Aldana, autoriza se oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Comandancia de la Policia del Estado Barinas, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba mencionadas, en la forma ya indicada. Y que en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga el treinta por ciento (30%), del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales, así como también en caso de incremento salarial, le sea aumentado automáticamente en un diez por ciento (10%) la obligación de manutención. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros 0105-0045-110045-71740-0, que mantiene la ciudadana Rosa cecilia Cáceres Rangel, en el Banco Mercantil de la ciudad de Barinas, estado Barinas. Asimismo, el demandado se comprometió a consignar en los próximos días las partidas de nacimiento de sus otros dos hijos. Por su parte la ciudadana Rosa cecilia Cáceres Rangel, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la niña en cuestión y anexa copia simple de la libreta de ahorros. En este estado, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.


El Secretario,



Carlos Alberto Suárez J.



















Exp. 2009-679.
NC/og.