REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.
Barinitas, 29 de enero de 2010.
Años: 199° y 150°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de enero del presente año, por el ciudadano Ramón Antonio Lozada Baptista, identificado en autos anteriores, asistido por el abogado en ejercicio Andrés Albarran Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.542, parte demandada en la presente causa; por una parte; y por la otra el ciudadano Henrry José Hidalgo Aguilera, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Andrés Miceli Maggiorani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.548, parte actora en el presente juicio, con el sano propósito de ponerle término al presente litigio, en la causa llevada por este Tribunal, signada con el Nro. 2009-634, y por medio de la presente han convenido de mutuo acuerdo en celebrar la presente transacción, mediante la cual la parte demandada se da por intimado en el presente juicio, renunciando a los lapsos de comparecencia, y a los fines de evitar gastos superiores, conviene en la demanda, en cada uno de sus términos por ser cierta la obligación demandada, exponiendo que en la presente fecha solo adeuda al demandante, la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000,oo), en virtud de los abonos pagados; por lo que en consecuencia, conviene en este acto de manera voluntaria, libre de coacción y apremio, de pagar al demandante la cantidad antes referida, por lo que solicita a la parte actora se le otorgue un lapso de treinta (30) días continuos y consecutivos para efectuar dicho pago. Asimismo, el demandado conviene en este acto, en pagar los honorarios profesionales causados en el juicio a los abogados de la parte demandante, los cuáles fueron estimados de mutuo acuerdo entre las partes, en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo), obligándose pagar dicho monto, en un plazo de treinta (30) días continuos y consecutivos, contados a partir de la presente fecha; la parte actora, manifiesta que es cierto que el demandado le ha abonado a la presente fecha, la suma de SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 73.000,oo), como abono al pago de la obligación contenida en los dos cheques objetos del presente litigio, en consecuencia acepta el presente convenimiento, en virtud de que es cierto que para la presente fecha, el demandado solo le adeuda la cantidad de treinta y un mil Bolívares. Igualmente la parte actora acepta la propuesta de pago y le otorga al demandado el plazo de Treinta (30) días continuos y consecutivos, contados a partir de la presente fecha, para que de cumplimiento a lo transado en este acto. Solicitando ambas partes la homologación de la presente transacción. Este Tribunal, acuerda lo solicitado en conformidad, en consecuencia, homologa dicha Transacción en los mismos términos expresados por las partes, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, reservándose el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en auto, el pago de lo aquí transado.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,
Carlos A. Suárez J.
Exp. Nro. 2009-634.
NC/og.
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