REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de enero de 2010.
Año 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.145
Motivo: Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Maria Ernestina Escobar Rodríguez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-6.621.780, domiciliada en el sector San José Guamito, Parroquia Santa Inés, Municipio y estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Alexander Useche, venezolano, titular de la cedula de identidad personal número V-9.330.627 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.074, mediante la cual solicita se le declare como única y universal heredera del de-cujus José Gregorio Romero Rodríguez, quien fuera venezolano, soltero, operador de maquinaria pesada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.191.265 , fallecido ab-intestato el 28 de marzo de 2009, a las 01:00, p.m., en el trayeto al Hospital Martín Lucena de Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure.-Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: José Antonio Prato y María Angélica Dorante Parra , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.538.828 y V- 7.940.965 respectivamente, en fecha 17/12/2009, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante; que conocieron de igual manera al causante José Gregorio Romero Rodríguez; que les consta que la ciudadana: Maria Ernestina Escobar Rodríguez, era su madre legitima y que ella es la única y Universal Heredera del prenombrado de – cujus y que no hay ningún otro heredero legitimo, por cuanto no procreó hijo alguno, ni tuvo hijos adoptivos; así como consta del cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los Llanos ” , en fecha 18 de Agosto de 2009, consignado en la misma fecha (08/10/2009) y agregado en autos en fecha 14 de Agosto de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas así mismo las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus José Gregorio Romero Rodríguez, asentada por ante el registrador Civil de la parroquia San Fernando Estado Apure, bajo el N° 280, de fecha 28/03/2009, cursante al folio cuatro (04) ; y de nacimiento del de-cujus José Gregorio Romero Rodríguez bajo el Nª 48 , de fecha 12/1171980, cursante al folio tres (03) y copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante, del de-cujus José Gregorio Romero Rodríguez, cursantes a los folios 10 y 09 en su orden. Este Tribunal NIEGA la declaración como Única y Universal Heredera del de-cujus José Gregorio Romero Rodríguez, a la solicitante ciudadana Maria Ernestina Escobar Rodríguez, por cuanto de la documentación cursante al presente expediente se evidencia que la mencionada ciudadana y el ciudadano Jesús Adilio Romero, titular de la cedula de identidad nro V- 4.262.144, son los ascendientes directos del de-cujus por ser sus padres legítimos, según consta en las copias certificadas de las actas de nacimiento y defunción anteriormente referidas; y no existiendo en el expediente documento alguno que señale o demuestre las razones suficientes por las cuales deba ser declarada como única y Universal heredera es por lo que este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 ,824y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus José Gregorio Romero Rodríguez, a los ciudadanos: MARIA ERNESTINA ESCOBAR RODRÍGUEZ y JESÚS ADILIO ROMERO , quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números: V- 6.621.780 y 4.262.144.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Diarícese. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys T. Moreno Márquez



LAQ/GTMM/mmeza
Solicitud N° 2009-13.145