REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 19 de Enero de 2010.
199º y 150º
Solicitud № 09-13.203.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICTORIANO LEON SUESCUN e INES LOZANO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.738.319 y V- 9.369.016 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NIXON ANTONIO FAUDITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 11.713.867 e inscrito en el inpreabogado bajo el № 136.740, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Ticoporo del Distrito Pedraza del Estado Barinas, en fecha 25 de noviembre de 1982, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 50, anexa marcado “A” cursante al folio tres (03) del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el 25 de abril del año 1995, por mas de catorce (14) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación.
En fecha 20 de julio de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto de fecha 27 de julio de 2009, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 11 de noviembre de 2009, según diligencia suscrita por el alguacil cursante al folio ocho (08), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio diez (10).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de noviembre de 1982, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años, desde el año 1995 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VICTORIANO LEON SUESCUN e INES LOZANO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.738.319 y V- 9.369.016 respectivamente, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos VICTORIANO LEON SUESCUN e INES LOZANO RINCON, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Alcaldía del Municipio Ticoporo del Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy Municipio Antonio José de Sucre, en fecha 25 de noviembre de 1982, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 50, anexa marcado “A” cursante al folio tres (03) del presente expediente. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
En la misma fecha (19/01/2010) siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.203
LAQ/Mariana.
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