REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 20 de enero 2010.
199º y 150º
Solicitud № 09-13.291.
Rectificación de Acta de Matrimonio
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana YENNY CAROLINA EL HONAOUI DE ABOU AL JOUD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad № V-19.325.329, asistida por el abogado en ejercicio FELIX MOISES ROSALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.364.906, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 28.875.
Alega la solicitante que consta de acta de matrimonio № 109, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Prefectura Civil del Municipio Barinas, con fecha 03 de enero de 1999, que se incurrió en el error material al escribir su apellido como YENNY CAROLINA AL HANNANOUI, siendo lo correcto YENNY CAROLINA EL HONAOUI AL HANAONI, que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de acta de matrimonio № 109; copia certificada del acta de nacimiento; copia simple del pasaporte; copia simple de la Cédula de Identidad.
En fecha 20 de octubre del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 27 de octubre de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 23/11/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia certificada de su acta de matrimonio № 190, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.
• Copia certificada del acta de nacimiento №1105, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.
Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y copia simple del pasaporte № 016845235, expedido por la Republica Bolivariana de Venezuela. Merecen fe de los hechos que contienen por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer apellido de la solicitante es EL HONAOUI y no AL HANNANOUI, como erróneamente aparece en el acta de matrimonio № 109, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, con fecha 03 de enero de 1999, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO № 109 de la solicitante ciudadana YENNY CAROLINA EL HONAOUI DE ABOU AL JOUD, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, con fecha 03 de enero de 1999.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo respecta al apellido de la solicitante como EL HONAOUI.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
En esta misma fecha (20/01/2010) siendo las 10:00a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.291.
LAQ/GTM/ld.
La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.291.
GTM/ld
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