REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de enero de 2010.
Años 199º y 150º
Solicitud Nº 09-13.266.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 24 de septiembre de 2009, por los ciudadanos: CARLOS JULIO CONTRERAS CHAVEZ y MARIA AURORA MORA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.191.910 y V- 5.737.952, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: Adelis Alberto Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 13.683.376 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.745, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Ezequiel Zamora, hoy Municipio Ezequiel Zamora de Santa Bárbara de Barinas del Estado Barinas, en fecha 25 de octubre del año 1976, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 87, cursante al folio cuatro (04) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y habiendo procreado tres (03) hijos de nombres: Carlos Alexid, Danny Maria y Javier Alexander Contreras Mora, todos mayores de edad, y manifestando que durante la unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna que cada uno de ellos los conoce suficientemente y cuya partición correspondiente la harán oportunamente, por cuanto la partición y liquidación de la comunidad conyugal deberá ser promovida mediante los trámites del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil o por los trámites de la jurisdicción voluntaria si la partición es de mutuo acuerdo para su posterior homologación.

En fecha 30 de septiembre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 06 de octubre del mismo año, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 05/11/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio veintiséis (26), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio veintiocho (28), de este expediente.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de octubre de 1976, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años desde el mes de agosto del año 2.001, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Carlos Julio Contreras Chávez y Maria Aurora Mora de Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.191.910 y V- 5.737.952, respectivamente; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: CARLOS JULIO CONTRERAS CHAVEZ y MARIA AURORA MORA DE CONTRERAS, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Ezequiel Zamora, hoy Municipio Ezequiel Zamora de Santa Bárbara de Barinas del Estado Barinas, en fecha 25 de octubre del año 1976, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 87, cursante al folio cuatro (04). Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria,


Abg. Gladys T. Moreno Márquez.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00. a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste.
La Secretaria.

Abg. Gladys T. Moreno Márquez
Solicitud Nº 09-13.266.
LAQ/Mariana