REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 25 de Enero de 2010.
199º y 150º
Solicitud № 09-13.260.-
Rectificación de Acta de Matrimonio:
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana Ramona Del Carmen Toro, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.259.065, asistida por la abogada en ejercicio Jenny Nathaly Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el № 65.838.
Alega la solicitante que consta de acta de matrimonio signada con el № 02, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de Enero de 1979, y que reposa en los archivos de dicho registro civil, así como su duplicado que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas, las cuales acompaña a su solicitud marcados “A-1” y “A-2”, respectivamente; que se incurrió en el error material al escribir de manera errónea sus nombres como CARMEN RAMONA, siendo lo correcto RAMONA DEL CARMEN. Que por tal razón solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la RECTIFICACIÓN de la mencionada acta de matrimonio; acompañando al efecto como medio probatorio a su solicitud, copia certificada de las actas ya mencionadas, copia certificada de su acta de nacimiento, signada bajo el № 330, asentada en los libros de registro civil de nacimientos, por la Prefectura del Municipio Barinas, en fecha 10/05/1954, marcado “B”, y copia simple a color de su Cédula de Identidad, marcado “C”.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 08 de Octubre del mismo año, conforme a lo previsto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 05/11/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, cursante al folio trece (16), así como del cartel de emplazamiento, cuya publicación consta al folio once (13) del expediente signado con el № 09-13.1260.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia certificada de actas de matrimonio de la ciudadana Ramona Del Carmen Toro, asentadas en el libro de registro civil de matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de Enero de 1979, y su duplicado que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas, respectivamente. Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la mencionada solicitante, identificada con el № 330, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, por la Prefectura del Municipio Barinas, en fecha 10/05/1954. Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple a color de la Cédula de Identidad de la solicitante. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que los nombres de la solicitante son RAMONA DEL CARMEN y no CARMEN RAMONA, como erróneamente aparece en el acta de matrimonio № 02, asentada en el libro de registro civil de matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de Enero de 1979, y su duplicado que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas; hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio № 02, asentada en fecha 06 de Enero de 1979, en los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y su duplicado archivado por ante el Registro Principal de este mismo Estado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo respecta a los nombres de la supra mencionada solicitante como RAMONA DEL CARMEN.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Barinas, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.
Solicitud № 09-13.260.
En esta misma fecha (25/01/2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular.-
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