REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 13 de enero de 2010.
Años: 199° y 150°.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: Nelly Vivas de Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.337, asistida por la abogada en ejercicio María Alejandra Rondon Quiroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Humberto Hugo Molina Vega, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.500.914, fallecido ab-intestato el ocho (08) de junio del 2009, en la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: Natacha Alexandra Sánchez y Doris Elegny Pérez de Contreras, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.587.431 y 10.557.918 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al de cujus suficientemente identificado en autos, que el mismo era casado con la solicitante Nelly Vivas de Molina, que procreó un hijo que lleva por nombre Hugo Humberto Molina Vivas; que el de cujus falleció ab instestato en fecha 08 de junio de 2009 a causa de un C.A hepático y paro cardio respiratorio y que la ciudadana Nelly Vivas de Molina y su Hijo Hugo Humberto Molina Vivas, son los únicos y universales herederos del de cujus y no existen otros herederos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, el 25 de noviembre del 2009, consignado en esta misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de acta de defunción del de-cujus Humberto Hugo Molina Vega, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el Nº 27 de fecha 26 de junio de 2.009; acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos: Nelly Vivas Morales de Molina y Humberto Hugo Molina Vega, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nº 136, de fecha 08 de agosto de 1.968; partida de nacimiento correspondiente al ciudadano: Hugo Humberto Molina Vivas, copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, del de cujus Humberto Hugo Molina Vega y del ciudadano Hugo Humberto Molina Vivas, insertas a los folios 03, 04, 05 y 06 en su orden, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil venezolano.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Humberto Hugo Molina Vega, a la solicitante ciudadana: Nelly Vivas Morales de Molina y al ciudadano Hugo Humberto Molina Vivas, identificados suficientemente en autos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
De acuerdo a lo peticionado en la solicitud presentada se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de todos y cada uno de los folios que conforman el presente expediente.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol Nº 710.
BXMR/um.
Sent Nº 01-2010.
|