REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 21 de enero de 2010.
199° y 150°.
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Visto el Convenimiento de Obligación de manutención que antecede y recaudos acompañados, en el cual los ciudadanos: LORENIS CAROLINA MARIÑO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.280.627, de ocupación estudiante, domiciliada en El Barrio Adonay Parra, avenida 05 con calle 00, casa s/n, frente a la Iglesia Cristo Vive, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: WILLIAM JOSÉ HEREDIA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.989.858, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, avenida 07 al lado de la agencia de festejos del señor Carlos Osuna, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN: de mutuo acuerdo establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio del niño de auto, de cuatro (04) años de edad; la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, equivalente al treinta y uno punto veintiocho por ciento (31,28%) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que serán entregados en mercado a la solicitante de autos de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,oo), los quince (15) primeros días de cada mes y los restantes CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) los últimos días de cada mes y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el obligado alimentario se compromete a suministrar todo lo referente a útiles, zapatos, uniformes escolares y ropa navideña, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo). Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño anteriormente identificado, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.


La Secretaria

Exp. No.1062
BXMR/um.
Sent Nº 06