REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 22 de enero de 2010.
Años: 199° y 150°.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadano: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 22 de enero de 2010.
Años: 199° y 150°.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadano: José Luís Méndez Moreno, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión farmaceuta, titular de la cédula de identidad Nº V-4.953.916, domiciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio Víctor Heredia Concha, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.599, mediante la cual manifiesta que es propietario y poseedor de unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 18 de noviembre de 2009, rindieron declaración testifical los ciudadanos: Alexya Celeste Peña Camacho y Jorge Bladimir Moreno Mendoza, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.555.386 y 16.980.053 respectivamente, expresando que conocen al solicitante, que construyó a sus únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, unas mejoras y bienhechurìas cuya descripción y medidas se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tiene un valor aproximado de trescientos Bolívares (300.000,oo). Así mismo fueron consignados documentos de compra venta protocolizados por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, el primero anotado bajo el Nº 2 del Protocolo Primero, Tomo dieciocho (18), folio del 3 al 4 frente, principal y duplicado, de fecha 15-12-2005, la cual rielan a los folios 07 y 08 suscrito entre la Alcaldía del Municipio Pedraza y la señora Nancy Moreno de Méndez y el segundo anotado bajo el Nº 32A, del protocolo primero, tomo uno (01), folio del 95 al 96 fte, principal y duplicado, de fecha 04-01-2006, la cual rielan a los folios 04 y 05 suscrito entre la ciudadana Nancy Moreno de Méndez y el solicitante José Luís Méndez Moreno, consta en este último documento, que la primera de los nombrados da en venta al solicitante una parcela de terreno urbano, constante de seiscientos sesenta y un metros cuadrados (661,oo mts2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas al documento autenticado ya descrito y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 25 de noviembre del 2009 y consignado en fecha 09-12-2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: José Luís Méndez Moreno, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurìas consistentes en un (01) local comercial de treinta metros (30 mts) de frente por dieciocho (18) metros de fondo, construido con paredes de bloque, techo de acerolit y cielo raso, puertas y ventanas con vidrio con marcos metálicos, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, puertas internas de madera con marcos metálicos y consta de las siguientes dependencias: Un local comercial donde funciona la “Farmacia Galénica”, dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias; una oficina y un depósito con pisos de cerámica, que se encuentran construidas sobre un lote de terreno propio ubicado en el perímetro urbano de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de seiscientos sesenta y un metros cuadrados (661 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno Municipal, Sur: Casa de Amadeo Garrido, Este: Calle 5 (que es su frente) y Oeste: Solar y casa de Antonio Guédez. Expídanse copias certificadas de ley.
La Jueza titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Sol. No. 705.
BXMR/opm.
Sent. Nº 07-2010.
, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión farmaceuta, titular de la cédula de identidad Nº V-4.953.916, domiciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio Víctor Heredia Concha, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.599, mediante la cual manifiesta que es propietario y poseedor de unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 18 de noviembre de 2009, rindieron declaración testifical los ciudadanos: Alexya Celeste Peña Camacho y Jorge Bladimir Moreno Mendoza, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.555.386 y 16.980.053 respectivamente, expresando que conocen al solicitante, que construyó a sus únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, unas mejoras y bienhechurìas cuya descripción y medidas se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tiene un valor aproximado de trescientos Bolívares (300.000,oo). Así mismo fueron consignados documentos de compra venta protocolizados por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, el primero anotado bajo el Nº 2 del Protocolo Primero, Tomo dieciocho (18), folio del 3 al 4 frente, principal y duplicado, de fecha 15-12-2005, la cual rielan a los folios 07 y 08 suscrito entre la Alcaldía del Municipio Pedraza y la señora Nancy Moreno de Méndez y el segundo anotado bajo el Nº 32A, del protocolo primero, tomo uno (01), folio del 95 al 96 fte, principal y duplicado, de fecha 04-01-2006, la cual rielan a los folios 04 y 05 suscrito entre la ciudadana Nancy Moreno de Méndez y el solicitante José Luís Méndez Moreno, consta en este último documento, que la primera de los nombrados da en venta al solicitante una parcela de terreno urbano, constante de seiscientos sesenta y un metros cuadrados (661,oo mts2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas al documento autenticado ya descrito y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 25 de noviembre del 2009 y consignado en fecha 09-12-2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: José Luís Méndez Moreno, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurìas consistentes en un (01) local comercial de treinta metros (30 mts) de frente por dieciocho (18) metros de fondo, construido con paredes de bloque, techo de acerolit y cielo raso, puertas y ventanas con vidrio con marcos metálicos, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, puertas internas de madera con marcos metálicos y consta de las siguientes dependencias: Un local comercial donde funciona la “Farmacia Galénica”, dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias; una oficina y un depósito con pisos de cerámica, que se encuentran construidas sobre un lote de terreno propio ubicado en el perímetro urbano de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de seiscientos sesenta y un metros cuadrados (661 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno Municipal, Sur: Casa de Amadeo Garrido, Este: Calle 5 (que es su frente) y Oeste: Solar y casa de Antonio Guédez. Expídanse copias certificadas de ley.
La Jueza titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Sol. No. 705.
BXMR/opm.
Sent. Nº 07-2010.
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