REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 26 de enero de 2010.
199° y 150°.
Recibido como ha sido expediente Nº 2209, contentivo de juicio de Inserción de Acta de Nacimiento, remitido mediante oficio Nº 548 de fecha 03-12-2009 por el Tribunal Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presentado por la ciudadana: HEIDI CAROLINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barinas, en la Urbanización Rodríguez Domínguez, Manzana M, Nº 2, identificada por la testigo Doris Gregoria Rattia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.389.255, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674; este Tribunal observa: Que han sido cumplidas las formalidades procesales inherentes a los juicios de Rectificación e Inserción de actos del estado civil, en cuanto se refiere a la publicación del cartel y promoción de las pruebas respectivas, sin embargo, no se evidencia en actas que se haya cumplido la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia del Estado Barinas. En consecuencia este Juzgado acepta la competencia para la decisión de la presente causa de conformidad con los artículos 61 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 445 del Código Civil Venezolano y en acatamiento expreso a la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia relativas a la competencia de los Tribunales en razón del territorio para conocer de los juicios por rectificación o inserción de actas de nacimiento. Désele entrada en el libro de causas civiles. De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo con competencia en materia de familia del Estado Barinas y una vez constando en autos el cumplimiento de dicha formalidad, este Tribunal procederá dictar el fallo respectivo.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. N° 428.
BXMR/opm.
09-2010.
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