REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de enero de 2010
199° y 150°
Solicitud Nº 1523.-
SOLICITANTE
Ciudadano: KILIAN RAFAEL DE JESÚS ZAMBRANO ALVAREZ, venezolano, Abogado, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.551.391, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 73.959, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YESENIA ZAYRI FERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.410.551.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano KILIAN RAFAEL DE JESÚS ZAMBRANO ALVAREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.551.391, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 73.959, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YESENIA ZAYRI FERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.410.551, representación que consta en instrumento poder autenticado en fecha 02 de abril de 2.009, inserto bajo el Nº 19, Tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Vigésima Tercera del municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 09/10/2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 15/10/2009, se acuerda darle entrada en los libros respectivos y se le ordeno al solicitante suministra copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE EUGENIO FERNANDEZ MERINO, titular de la cedula de identidad Nº 2.111. 210, padre de la solicitante, para la admisión de la presente solicitud.
Asimismo, en fecha 11/11/2009, el ciudadano KILIAN RAFAEL DE JESÚS ZAMBRANO ALVAREZ, cumple con lo ordenado en auto de fecha 15/10/2009, consignando a los autos lo antes señalado, se formó expediente y se le dio entrada, admitiéndose la solicitud, y se ordena librar notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, quien fue debidamente notificado en fecha 25/11/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Despacho, cursante al folio 13.
En el caso bajo examen el solicitante Alega:
“…Es el caso ciudadana Juez, que por error material en el acta de nacimiento de mi representada se coloco como segundo apellido de su padre; “Mariño”, lo cual es incorrecto, ya que el segundo apellido de su padre es: “Merino”, tal y como se evidencia de la copia fotostática del acta de nacimiento y de la cédula de identidad de su padre las cuales acompaño marcadas con las letras “C y D”. La rectificación que solicito, en nombre de mi representada, consiste en ordenar la corrección de su partida de nacimiento en el sentido de que el segundo apellido de su padre aparezca tal y como es en realidad; “Merino, en vez de; “Mariño”… (Subrayado del Tribunal).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por el solicitante con su escrito, a saber:
* Copia certificada de Acta de Nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 1339, en fecha 22/04/1982, y en el libro duplicado de Registro Civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
*Copia certificada de Acta de Nacimiento del padre de la solicitante, asentada por ante la Parroquia Santa Teresa, Alcaldía del municipio Libertador de la Parroquia Santa Teresa, asentada bajo el N° 175, de fecha 22/06/1942.-
* Copia simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante ciudadana YESENIA ZAYRI FERNANDEZ ALVAREZ, up supra identificada, merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el apellido del padre de la solicitante es FERNANDEZ MERINO y no FERNANDEZ MARIÑO, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento de la solicitante ciudadana YESENIA ZAYRI FERNANDEZ ALVAREZ, antes identificada, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 1339 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por el solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse sólo de trascripción errónea del apellido del padre de la ciudadana YESENIA ZAYRI FERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.410.551, en su condición de solicitante de la misma, asistida por su Apoderado Judicial Abogado: KILIAN RAFAEL DE JESÚS ZAMBRANO ALVAREZ, venezolano, Abogado, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.551.391, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 73.959, representación que consta en instrumento poder autenticado en fecha 02 de abril de 2.009, inserto bajo el Nº 19, Tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Vigésima Tercera del municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento signada con el N° 1339, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1982, en los siguientes términos: donde dice “JORGE EUGENIO FERNÁNDEZ MARIÑO, debe decir “JORGE EUGENIO FERNÁNDEZ MERINO”, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y asimismo, se remitirá junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficios. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).
La Juez Temporal
LESBIA FERRER CAYAMA
El Secretario
JOSE ROMAN
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
El Secretario
JOSE ROMAN
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