REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Recibido por distribución efectuada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 14/01/2.010, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: JUAN EDUARDO BRICEÑO MEJIAS Y MARIA ALEJANDRA SANCHEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–16.980.590 y V-14.368.834, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.432. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos: JUAN EDUARDO BRICEÑO MEJIAS Y MARIA ALEJANDRA SANCHEZ ZAMBRANO, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Durante la unión matrimonial los cónyuges obtuvieron bienes patrimoniales que fueron adjudicados de la siguiente forma tal como lo indican en el libelo de la demanda: UNO: un fondo de comercio denominado MULTISERVICIOS y TRANSPORTE ALEJANDRA PETROLEO (MULTRANSALPETROL), C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, inserto bajo el N° 66, tomo 8-A de fecha 19 de agosto del 2004; quedando este bien patrimonial adjudicado al ciudadano JUAN EDUARDO BRICEÑO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.980.590; DOS: una parcela de terreno y las mejoras y bienhechurias de una vivienda destinada a vivienda principal, distinguida con el N° 14, perteneciente al lote numero 01, ubicada en el sector denominado CAMPO MOVIL, en jurisdicción del municipio autónomo del estado Barinas, la parcela de terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADROS (222 Mts) y una construcción de SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS METROS CUADROS (76, 62 Mts) aproximadamente, de techo de dos aguas recubierto de teja criolla, consta de tres habitaciones, dos baños, un star comedor, una cocina pantry y un lavadero, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORESTE: con parcela numero 2 con línea recta de 18, 50 metros uniendo el P- 9, cuyas coordenadas son: N 214.937,90 y E 91.398,28 y el P-10 cuyas coordenadas son N 214.940 y E 91.380,50; SURESTE: con calle 13, ( de servicios) mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto P-9 al P-3, formado por una línea de 12 metros de largo; SUROESTE: con avenida 01, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto P-3 al P-4 de 18,50 metros; NORESTE: con parcela que es o fue de la Sra Beatriz Hernández, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto P-4 con rumbo Nº 27º 00 49 y una distancia de 12 metros, se llega al punto P-10 donde se cierra el polígono. Debidamente registrada en el Registro Publico del municipio Barinas estado Barinas, quedado inserto bajo el Nº 2008.1171, tomo: 1, protocolo: 288.5.2.2.545, libro: folio real, de fecha 27 de noviembre de 2008, quedando adjudicado el bien antes descrito a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.368.834. TERCERO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República. CUARTO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge. QUINTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente. ASI SE DECIDE.





La Jueza Temporal


LESBIA FERRER CAYAMA EL Secretario


JOSE ROMAN

En la misma fecha se publico la sentencia a las once de la mañana (11:00 a.m), y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL Secretario


JOSE ROMAN





Exp: 2.436
LFC/JSR/Andreina-