REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de enero de 2010
199° y l50°

Exp 2438
PARTE DEMANDANTE ciudadanos: ALTUVE CARLOS, BRACAMONTE GONZÁLEZ ELVIZ DE JESÚS, REIMI ESCOBER ANA ROSA, BRACAMONTE GONZÁLEZ HENRY YUSMAR, FRIAS MAXIMO RAUL, PEREZ DE GUEVARA BENICIA ANTONIA, RODRÍGUEZ DE PARRA COROMOTO DEL CARMEN, VILLEGAS JUAN DAMACENO, GUEVARA ISMAEL RAMON, SANTIAGO DE FRIAS RAMONA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.051.168, 16.475.557, 16.514.291, 16.475.556, 8.170.166, 1.129.554,9, 408.060,9, 257.221, 3.590.473, 8.058.635, en su orden.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.596.

PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA MENA, GUEVARA HELI ISABEL, HAYDEE COROMOTO MARQUEZ SEQUERA, JOSE GREGORIO CARRILLO, MARIA FRANCISCA GONZALEZ, UZCATEGUI GUERRERO OMAR, PEREZ FERNANDEZ YASIRA COROMOTO, ROJAS DE PEREZ DEXI FRANCISCA, venezolanos, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.054.143, 14.332.359, V-12.554.847, V-11.542.099, V- 9.403.935, V-11.839.575, V- 14.172.730, V- V- 16.791.405, respectivamente, los cuales fungen como Presidente, Tesorero y vocales de la Asociación Civil Iglesia Elim, en su orden.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio de RENDICION DE CUENTAS, mediante libelo de demanda presentada por los ciudadanos: ALTUVE CARLOS, BRACAMONTE GONZÁLEZ ELVIZ DE JESÚS, REIMI ESCOBER ANA ROSA, BRACAMONTE GONZÁLEZ HENRY YUSMAR, FRIAS MAXIMO RAUL, PEREZ DE GUEVARA BENICIA ANTONIA, RODRÍGUEZ DE PARRA COROMOTO DEL CARMEN, VILLEGAS JUAN DAMACENO, GUEVARA ISMAEL RAMON, SANTIAGO DE FRIAS RAMONA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.051.168, 16.475.557, 16.514.291, 16.475.556, 8.170.166, 1.129.554,9, 408.060,9, 257.221, 3.590.473, 8.058.635, en su orden, asistidos por la Abogada en ejercicio Lisbeth Serrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.596, contra los ciudadanos: JUAN BAUTISTA MENA, GUEVARA HELI ISABEL, HAYDEE COROMOTO MARQUEZ SEQUERA, JOSE GREGORIO CARRILLO, MARIA FRANCISCA GONZALEZ, UZCATEGUI GUERRERO OMAR, PEREZ FERNANDEZ YASIRA COROMOTO, ROJAS DE PEREZ DEXI FRANCISCA, venezolanos, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.054.143,; 14.332.359, V-12.554.847, V-11.542.099, V- 9.403.935, V-11.839.575, V- 14.172.730, V- V- 16.791.405, respectivamente, los cuales fungen como Presidente, Tesorero y vocales de la Asociación Civil Iglesia Elim, en su orden, debidamente registrada bajo la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en fecha 11 de noviembre del 1997, bajo el Nº 38, folios 171 al 173, Protocolo Primero, Tomo II, Principal y duplicado, Primer Trimestre de 2009.
Este Tribunal a los fines de admitir o no la presente demanda, estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Establece el artículo 45 del Código de Procedimiento Civil que:

“La demanda de rendición de cuentas de una tutela o de una administración se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde se hayan conferido o ejercido la tutela o la administración o ante el Tribunal del domicilio, a elección del demandante. Esto sin perjuicio de lo establecido en el último aparte del artículo 43 ejusdem”.

La norma citada contiene una disposición especial en materia de competencia en juicios de rendición de cuentas y prevé que estas demandas se pueden proponer ante la autoridad judicial del lugar donde: (i) se haya conferido la tutela o administración; (ii) se haya ejercido la tutela o la administración, o; (iii) ante el Tribunal del domicilio, todas a elección del demandante. Es decir, cualquiera de estas tres opciones queda a deliberación del actor. La única limitación –expresamente establecida en la norma- es en cuanto al supuesto previsto en el último aparte del artículo 43 del CPC que se refiere a:
“La competencia que establece este artículo no excluye la del domicilio, pero, siendo más de uno los demandados, deberán todos tener un mismo domicilio para que pueda proponerse la demanda ante el Tribunal a que ese domicilio corresponda…”.

SEGUNDO: La competencia constituye un presupuesto procesal imprescindible que limita el ámbito de actuación jurisdiccional.
TERCERO: Este Juzgadora evidencia de la simple lectura de las copias simples de acta constitutiva de la ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA ELIM, inserta al presente expediente, que su domicilio legal fue fijado en el la población de Sabaneta municipio y estado Barinas, Igualmente, se desprende de las copias simples que constan en el expediente, que dicha Iglesia fue registrada por ante el Registro Publico del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del estado Barinas; y que el lugar en donde se realizó la asamblea extraordinaria por la cual incluyen a los ciudadanos: MARIA FRANCISCA GONZALEZ, JOSE GREGORIO CARRILLO, ROJAS DE PEREZ DEXI FRANCISCA, ROJAS VALERO ALBERTO JOSE, GUEVARA DE MEJIAS YELI ISABEL, JUAN BAUTISTA MENA, Y HAYDEE COROMOTO MARQUEZ SEQUERA, fue precisamente en la ya mencionada población de Sabaneta estado Barinas; por lo que, en aplicación de la norma transcrita en el particular primero, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente juicio y en consecuencia, ordena remitir el expediente al Tribunal competente en conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la acción intentada por el demandante de autos, todo en conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
PRIMERO: DECLINA la competencia al Juzgado de Municipio ALBERTO ARVELO TORREALBA de esta Circunscripción Judicial, para que conozca del caso bajo estudio.
SEGUNDO: Ordena remitir mediante oficio, el presente expediente original al Tribunal supra indicado, en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
LESBIA FERRER CAYAMA
El Secretario
JOSE ROMAN
En la misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario
JOSE ROMAN
2438/LFC/JSR/Andreina