REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007337
ASUNTO : EK01-X-2009-000048

PONENCIA: DRA. VILMA FERNANDEZ

Imputados: Omar José Hernández y Manuel David Heredia.

Victima: Miguel Eduardo Aranguren.

Defensores: Abg. Rafael Mitilo y Abg. Héctor Moreno.

Motivo: Inhibición Abg. Annevel Vielma.

Procedencia: Tribunal de Juicio N° 02.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANNEVEL VIELMA, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparecen como Imputados Omar José Hernández y Manuel David Heredia, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“…Visto que el día de hoy 17 de Diciembre de 2009, el Abogado Rafael Mitilo se presentó ante la sala de Juicio a loa fines de celebrar depuración de jueces escabinos en el asunto penal EP01-P-2008-07337, el cual se dirigió a la ciudadana Juez en elevado tono de voz, y de modo inapropiado, en presencia de todos los que allí se encontraban, manifestando textualmente entre otras cosas lo siguiente: “Con usted siempre es lo mismo aquí no existe criterio, usted no tenía porque negarle la medida cautelar a mi defendido por que las circunstancias variaron según la audiencia celebrada por la corte de apelaciones, en la que ordena realizar un nuevo juicio… Posteriormente una vez Ausente la Jueza procedió el abogado Rafael Mitilo, a vociferar lo siguiente: “Que debe inhibirse la Jueza por ser enemiga mía ya que desde que estaba en control viene este problema, no la quiero en ninguno de mis juicios…. Procediéndose de manera inmediata a levantar Acta Administrativa, situación ésta que ponen en duda y exponen, la honorabilidad y rectitud en los criterios utilizados por quien suscribe en la toma de decisiones que son de su competencia. Es bien sabido que todo funcionario público esta expuesto a la posibilidad de que los usuarios a los servicios que presta, manifiesten en alguna oportunidad su descontento con éstos, máxime en la delicada labor de juzgar cuando necesariamente una de las partes resulta satisfecha en detrimento de la otra, pues siempre al producirse una decisión jurisdiccional se le da la razón al que le asiste y se le niega al que no, produciéndose en consecuencia el mencionado descontento que además de ser común puede considerarse normal, teniendo las partes la posibilidad tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, de recurrir sobre la decisiones emitidas por los Tribunales, situación ésta que no se ha verificado por parte del abogado Rafael Mitilo Veliz. Sin embargo, cuando una parte somete a la consideración de un Juez sus peticiones, habiendo evidenciado con antelación que no cree en la integridad de ese arbitro, se pierde el sentido de dirimir tal controversia, los usuarios deben creer en sus jueces lo que le da fortaleza al sistema de justicia, y los jueces deben sentirse libres de tomar las decisiones para cuyo conocimiento están preparados, sin que en la toma de las mismas existan sombras de ninguna naturaleza, caso contrario se perdería el noble sentido último de la justicia, cual es dar a cada quien lo que le corresponde. Con la mencionada exposición se pone en duda la integridad del Juez, se deja entrever la sospecha del litigante acerca de la imparcialidad de quien suscribe, lo que conduce a poner de manifiesto también la duda de éste en cuanto a la integridad y ética profesional, a la probidad con la cual he dirigido todas y cada una de las decisiones que he tomado en el ejercicio de mi cargo, ya que hasta la presente fecha no se ha recibido por parte de ningún abogado litigante escrito alguno solicitando la nulidad de alguna actuación realizada por éste Tribunal, en donde se le haya violentado su derecho a la defensa, ya que es muy serio afirmar como lo hizo en la sala de audiencia el día de hoy, el hecho de que no hay criterio de parte de éste Tribunal y que soy su enemiga, situación ésta muy delicada. En consecuencia, dado que de ninguna manera me siento como tal, y antes por el contrario considero que debo obrar en razón de mi conciencia, y que asimismo considero que con lo dicho por el litigante ha manifestado que pone en duda mi desenvolvimiento como Juez, dejando entrever que me asiste algún tipo de interés no acorde con mis funciones, lo cual necesariamente predispone mi espíritu como juzgadora y compromete mi imparcialidad para conocer en las causas donde el mencionado abogado sea parte, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, ME INHIBO de conocer de todas y cada una de las causas en las cuales intervengan como parte el abogado Rafael Mitilo Veliz…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANNEVEL VIELMA, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas a los trece (13) días del mes de enero de dos mil diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza de Apelaciones Presidente (E).

Dra. Maria Violeta Toro

El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. Vilma Fernández.
Ponente

La Secretaria,

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,

Asunto: EK01-X-2009-000048
MVT/APP/VF/JG/gegl.-