REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009287
ASUNTO : EJ01-X-2009-000087

PONENCIA DE LA DRA. MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Carlos Ricardo Rojas Contreras
Victima: Ignavi Marilin Bebles Avancin
Motivo: Inhibición – Abg. Abraham Valbuena.
Procedencia: Tribunal 3° de Control.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA, en su carácter de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como imputado el ciudadano: Carlos Ricardo Rojas Contreras, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“…expuso: " De la revisión de las causas, que la signada con el N° EP01-P-2009-009287 correspondiente al ciudadano CARLOS RICARDO ROJAS CONTRERAS; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, tipificado en la drogada Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia. Es el que caso que en la presente causa actué como Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, realizando las siguientes actuaciones: Acta de Audiencia con la victima, de fecha 15-02-2005, Citación al ciudadano Carlos Ricardo Rojas Contreras, Acta de Audiencia Conciliatoria de fecha 16-02-2005, tal como consta de acta inserta a los folios 4,5 y 7 del presente asunto. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “Haber intervenido como fiscal…“. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Control, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificadas de lo conducente relativo a la inhibición planteada y de la presente acta a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”.

Esta Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.

La Jueza Presidenta Temporal. Ponente
Dra. Maria Violeta Toro

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. Vilma Fernández.
La Secretaria,
Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,

Asunto: EJ01-X-2009-000087
MVT/APP/VF/JG/bypa.-