REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002093
ASUNTO : EK01-X-2010-000001

PONENCIA DE LA DRA. MARIA VIOLETA TORO


Imputados: Mirian Elena Parales y Edgar Alexis Cuevas Sandoval

Victimas: José Maria Bautista Mendoza (Occiso), José Vicente Mendoza (Occiso), Claudio Francisco Bautista Mendoza y Estado Venezolano.

Motivo: Inhibición Abg. Annevel Vielma

Procedencia Tribunal 2° de Juicio


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANNEVEL VIELMA, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2006-002093, donde aparecen como imputados los ciudadanos: Mirian Elena Parales y Edgar Alexis Cuevas Sandoval, por estar incurso en la causal de Inhibición, prevista en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Manifestando la Juez Inhibida lo siguiente:
“… Visto que en fecha 17 de Diciembre de 2009, el Abogado Rafael Mitilo se presentó ante la sala de Juicio a loa fines de celebrar depuración de jueces escabinos en el asunto penal EP01-P-2008-07337, el cual se dirigió a la ciudadana Juez en elevado tono de voz, y de modo inapropiado, en presencia de todos los que allí se encontraban, manifestando textualmente entre otras cosas lo siguiente: “Con usted siempre es lo mismo aquí no existe criterio, usted no tenía porque negarle la medida cautelar a mi defendido por que las circunstancias variaron según la audiencia celebrada por la corte de apelaciones, en la que ordena realizar un nuevo juicio… Posteriormente una vez Ausente la Jueza procedió el abogado Rafael Mitilo, a vociferar lo siguiente: “Que debe inhibirse la Jueza por ser enemiga mía ya que desde que estaba en control viene este problema, no la quiero en ninguno de mis juicios…. Procediéndose de manera inmediata a levantar Acta Administrativa, situación ésta que ponen en duda y exponen, la honorabilidad y rectitud en los criterios utilizados por quien suscribe en la toma de decisiones que son de su competencia.
…OMISSIS...
Con la mencionada exposición se pone en duda la integridad del Juez, se deja entrever la sospecha del litigante acerca de la imparcialidad de quien suscribe, lo que conduce a poner de manifiesto también la duda de éste en cuanto a la integridad y ética profesional, a la probidad con la cual he dirigido todas y cada una de las decisiones que he tomado en el ejercicio de mi cargo, ya que hasta la presente fecha no se ha recibido por parte de ningún abogado litigante escrito alguno solicitando la nulidad de alguna actuación realizada por éste Tribunal, en donde se le haya violentado su derecho a la defensa, ya que es muy serio afirmar como lo hizo en la sala de audiencia el día de hoy, el hecho de que no hay criterio de parte de éste Tribunal y que soy su enemiga, situación ésta muy delicada. En consecuencia, dado que de ninguna manera me siento como tal, y antes por el contrario considero que debo obrar en razón de mi conciencia, y que asimismo considero que con lo dicho por el litigante ha manifestado que pone en duda mi desenvolvimiento como Juez, dejando entrever que me asiste algún tipo de interés no acorde con mis funciones, lo cual necesariamente predispone mi espíritu como juzgadora y compromete mi imparcialidad para conocer en las causas donde el mencionado abogado sea parte, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, ME INHIBO de conocer de todas y cada una de las causas en las cuales intervengan como parte el abogado Rafael Mitilo Veliz…”.

Esta Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. Annevel Vielma, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.

La Jueza Presidenta Temporal. Ponente

Dra. Maria Violeta Toro.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Temporal de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. Vilma Fernández.

La Secretaria,

Carolina Paredes

Asunto: EK01-X-2010-000001
MVT/APP/VF/CP/jg.-