REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009736
ASUNTO : EJ01-X-2010-000001
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
Imputado: Erlis Samir Rosales Marquina.
Victima: Kareklys Dairee García García.
Defensa Privada: Abg. Carlos David Contreras.
Motivo Conocimiento: Inhibición Dra. Dora Riera Cristancho.
Procedencia: Tribunal Segundo de Control.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. Dora Riera Cristancho. En su Acta de Inhibición de fecha 12 de Enero de 2010, señala como causa la norma contenida en el artículo 86 numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 del Código del Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“…Omissis… Por cuanto desde el día jueves 07 de enero el Ministerio Publico inicio investigación con motivo de un hecho denunciado por mi persona por considerarme victima de un posible atentado que se planifica por parte de un grupo de funcionarios que se encuentran detenidos en los calabozos del Comando General de Policía de este Estado, así mismo , debido a que esta Juzgadora el día Sábado 09.01.2010, siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde recibí una llamada telefónica del abonado Nro. 0424-5514316, por parte de una persona que se identificó como ERLIS ROSALES, éste manifestó que la llamada se produce ya que es el esposo de la persona que realizó la llamada telefónica para advertirme sobre la planificación del atentado en mi contra, hecho este que ocurrió el día 08.01.2010, que en esta oportunidad es él el que llama ya que no quiere cargos de conciencia de no haberme avisado a mi y al Fiscal Edgardo Boscán de lo que pudiera pasarnos por parte de un grupo de funcionarios que comparten celda con él, que estos siguen secuestrando y cometiendo extorsiones desde la Policía donde se encuentran detenidos, que el con esa llamada no busca ningún tipo de concesión en la causa penal que se tramita ante el Tribunal de Control Nro. 02 donde yo me desempeño como Juez, asimismo, manifestó su deseo de ser trasladado para declarar todo lo que sabe acerca de las conductas del grupo de funcionarios detenidos para que se sepa lo que esta ocurriendo allí y evitar que estos puedan cometer algún atentado en contra de mi persona, que los funcionarios ya saben que él los acusó con mi persona y en palabras textuales que les hecho un “Pajazo” y por ello esta persona llamada ERLIS ROSALES, fue amenazado de muerte por un grupo de funcionarios, y que esta dispuesto a dar todos los detalles de lo que ha visto y ha oído en lo calabozos de la Policía por parte del grupo de funcionarios que son Policías y Guardias Nacionales. En virtud de esta segunda llamada es por lo que solicite se dirija la investigación hacia la persona de ERLIS ROSALES, quien supuestamente tiene información de hechos delictivos que se estuviesen fraguando en mi contra. En tal sentido, y como quiera que, el susodicho Erlis Rosales, se encuentra procesado en causa penal que conozco como Juez Segunda de Control, observando que la imparcialidad del Juez debe consistir en no tener ideas preconcebidas ni en cuanto a los hechos, ni en cuanto a las partes que intervienen como tales en el proceso; y estando además señalado en la doctrina que la imparcialidad subjetiva se entiende como la convicción personal de que el Juez de la causa nunca debe abrigar prejuicios o parcialidades personales; y la imparcialidad objetiva como la determinación del Juez en brindar garantías suficientes para eliminar toda duda legitima; en razón de todo lo expuesto y de acuerdo al Criterio sostenido por los Principios Internacionales sobre la Independencia y Responsabilidad de Jueces, Abogados y Fiscales, de la Comisión Internacional de Juristas que señala “….Los Tribunales deben ser Imparciales y parecer Imparciales. Por tanto, los jueces tienen la obligación de apartarse de los casos en los que haya motivos suficientes para poner en duda su imparcialidad…” Me obliga a inhibirme en el presente, asunto donde figura el ciudadano ERLIS ROSALES, como imputado, toda vez que mi animo se encuentra comprometido por los hechos con lo cuáles se ha pretendido infundirme temor y zozobra. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento legal en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME FORMALMENTE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en concordancia con el Art. 87 del Código Orgánico Procesal Penal.…Omissis…”.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Dora Riera Cristancho, en su condición de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia, en Barinas a los Veintidós días del mes de Enero de dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. MARIA VIOLETA TORO OSUNA.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORALDE APELACIONES,
ALEXIS PARADA PRIETO VILMA MARIA FERNANDEZ
PONENTE
LA SECRETARIA
CLELIA CAROLINA PAREDES.
ASUNTO: EJ01-X-2010-000001
MVTO/APP/VMF/CP/mm.-