REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000512
ASUNTO : EJ01-X-2010-000005
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputados:
José Virgilio Paredes y María Paredes Albarran
Procedencia: Tribunal de Control N° 05
Motivo: Inhibición Dra. Josefina Lobosco Rondón.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Josefina Lobosco Rondón, Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2010-000512, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º en concordancia con el Artículo 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Planteada su inhibición mediante acta, en la cual expone lo siguiente:
“…Por cuanto mantengo una relación de hecho y de derecho con quien representa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su condición de titular, Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez, siendo un hecho público y notorio el cual no necesita la consignación de prueba alguna, siendo ello un motivo que podría influir en mi ánimo y en mi imparcialidad como juzgadora en el momento de tomar una decisión, situación ésta la cual fue decidida por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en diferentes causas las cuales cursaban por ante el Tribunal de Control No 05, alegando la causal de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, todo a los fines de resguardar el derecho que le asiste a todo justiciable de que su pretensión sea conocida por un Juez imparcial, procedo en este acto a levantar la presenta acta de inhibición, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya esto que podría atentar con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado garantizará una justicia…imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable…”, así como lo establecido en el artículo 49 ordinal 3 ejusdem: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por los jueces naturales…con las garantías establecidas en ésta Constitución y en la Ley”, aunado con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo…ante un juez imparcial conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso…”, es por lo que con acatamiento a tales normas y a lo contenido en el artículo 87 del Código Adjetivo que rige el proceso penal, procedo a INHIBIRME EN ESTE ACTO DE CONOCER de la presente causa en donde es parte el Abg Edgardo Antonio Boscán Pérez en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir la presente causa a la oficina respectiva de la URDD a los fines de ser redistribuida a los Tribunales de Control de éste Circuito Judicial Penal, y se remite Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones a objeto que conozca y decida sobre la inhibición planteada.”
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Abogada Josefina Lobosco Rondón, Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. TRINO MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA PAREDES
ASUNTO: EJ01-X-2010-000005
TMI/APP/MVT/CP/jg.-
|