En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil diez, siendo las diez de la mañana (10:00AM) oportunidad fijada en auto anterior y habilitado como fue el tiempo necesario, se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía del apoderado judicial de la demandante Sociedad Mercantil M & F PARCK C.A, abogado, DANIEL IZARRA MUJICA, Matriculado en el Inpreabogado bajo el Nro.73.462 domiciliado en Valencia Estado Carabobo y en esta de transito, en el sitio donde funciona la empresa (Asociación Cooperativa Fortis 546. R.L ) ubicada en calle Ayacucho, sector Pueblo Nuevo Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas, sitio este señalado por el Apoderado Actor, encontrándose dicho establecimiento cerrado, para lo cual el abogado actor se comunica telefónicamente con el ciudadano WERNER RAMON SCHULSE RANGEL, quien manifestó ser el socio representante de la cooperativa FORTIS 546.RL Cooperativa esta que forma parte de la cooperativa de segundo grado Amigos Café R.L; y quien propuso nos trasladáramos hasta su residencia por encontrarse imposibilitado para salir y no tener la llaves del establecimiento, a los fines, de dialogar y llegar a un acuerdo. El Abogado Actor le solicita a el Tribunal se sirva Trasladarse a la residencia ubicada en la calle Bolívar cruce con calle Miranda, CASA HEREDAD de la parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas. Una vez en el sitio antes indicado, y estando presente el Ciudadano WERNER RAMÓN SCHULSE RANGEL, quien se identifico con la cedula de identidad Nro. V-4.258.147, a quien el tribunal notifica de su misión. En este momento se hace presente el Ciudadano JOSE RICARDO CAMACHO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.712.025, quien manifestó ser socio de la Asociación Cooperativa POLO CAFETALERO (PIEDRA DEL BAILE R.L), cooperativa esta socia de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGUNDO GRADO AMIGOS CAFÉ R.L. Seguidamente el tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso, les concede a las partes un tiempo prudencial para que dialoguen y se comuniquen con los representante, directivos o abogados de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGUNDO GRADO AMIGOS CAFÉ R.L. Se deja constancia de la presencia de la Depositaria judicial designada FORERO S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha seis (06) de junio de 1994, bajo el Nro. 13, Tomo 3-A representada en este acto por el Ciudadano JOSE ADAN MONTILLA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.091.073 según consta en poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nro.09, folios 49 al 50 Protocolo tercero, Principal y Duplicado Primer Trimestre año 2005; y como Perito ha sido designado el Ciudadano NELSON JESUS MONTILLA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.262.597, quienes estando presentes fueron juramentados y manifestaron la aceptación del cargo para el cual fueron designados. Se encuentra también presentes el Agente de Policía ALI TORRES, CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 14.814.514, Placa 1745 adscrito a la Zona Policial Nro. 04, destacamento Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Acto seguido el abogado actor DANIEL IZARRA MUJICA, ya identificado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “ Primero: en virtud que una vez sostenida la conversación con representantes de la Cooperativa de Segundo Grado Amigos Café R.L, en la cual reconocieron la existencia de la deuda demandada, y además de haber solicitado un tiempo prudencial de veinticuatro horas para proponer una formula de pago, solicito a este Tribunal se sirva suspender la practica de la medida y vuelva a su sede. Segundo: en nombre de mi representada me reservo el derecho que la asiste de solicitar el embargo preventivo sobres bienes propiedad de la demandada es todo”. En este momento toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “visto lo expuesto por el abogado actor DANIEL IZARRA ya identificado este Tribunal lo acuerda en conformidad; y por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho y esta establecido articulo 525 del Código de procedimiento civil, este Tribunal decide regresar a su sede natural.|es todo”. No habiendo otra diligencia que realizar y siendo las tres y cuarenta (3:40PM). De la tarde se levanta la presente acta. Se leyó, y conformes firman. LS. La Juez (fdo) ilegible, Apoderado Actor (fdo) ilegible, Los notificados (fdos) ilegibles, Depositaria Judicial (fdo) ilegible. Perito Avaluador (fdo) ilegible, Agente de Policía (fdo) ilegible, Auxiliar de Secretaria (fdo) legible Angela Briceño, La Secretaria (fdo) ilegible.
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