REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 15 de Enero de 2010.
199° y 150°

EXP. N° 1005-09.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: ZULEIMA MENDEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.070.907.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: VICTOR ALIRIO JAIMES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.217.828.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 14 de Enero de 2010, en beneficio del niño XXXXXX XXXXXX y de la niña XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, nacidos el primero en XX XXXX XXXXXX XXXXX y la segunda en la población de XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XXXX y XX, de XXXXX (XX) y XXXX (XX) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: ZULEIMA MÉNDEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.070.907, domiciliada en el Barrio Llano Alto, calle 4 con carrera 2, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y VICTOR ALIRIO JAIMES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.217.828, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en la población de Chameta Arriba, Finca El Tesoro del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXX XXXXXX y de la niña XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX.




SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano VICTOR ALIRIO JAIMES SUAREZ, se obliga con la manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), más dos cuotas especiales al año por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00); asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana ZULEIDY DEL CARMEN JAIMES MÉNDEZ, ya identificada, manifestó: “…Aceptar el ofrecimiento presentado por el padre de mis hijos…”.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.


YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 1005-09.