REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 21 de Enero de 2010.
199° y 150°
EXP. N° 1013-10.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
SOLICITANTES: NOELIA CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.691.
ANTONIO RAMÓN DÁVILA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.047.293.
MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 18 de Enero de 2010, en beneficio de las niñas XXXX XXXXXXX X XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, nacidas en el XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XX y XX, de XXXX (XX) y XXXXXX (XX) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: NOELIA CONTRERAS MOLINA y ANTONIO RAMÓN DÁVILA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: madre integral y obrero de la Agropecuaria Santa Bárbara en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.259.691 y V-11.047.293 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio La Victoria, diagonal al Multihogar Mis Sonrisas y el segundo en el Barrio Santa Rosa, Casa S/N, ambos de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de las niñas XXXX XXXXXXX X XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ANTONIO RAMÓN DÁVILA GARCÍA, se obliga con la manutención a favor de sus hijas, por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), más el 50% de los gastos con ocasión al inicio del año escolar en el mes de Septiembre, por la cantidad aproximada de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), los gastos con ocasión a las festividades navideñas en el mes de Diciembre, por la cantidad aproximada de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00); asimismo de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, los cinco (05) primeros días de cada mes, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana NOELIA CONTRERAS MOLINA, ya identificada, manifestó: “…Acepto el ofrecimiento presentado por el padre de mis hijas…”. Ambas partes acuerdan que los depósitos serán realizados, en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa cuyo número lo aportara la solicitante, asimismo la manutención correspondiente al presente mes de enero acuerdan que sea por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00),
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 1013-10.
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