REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 21 de Enero del 2010.
199° y 150°
Visto el anterior escrito presentado y lo expuesto por los ciudadanos RAMÓN ALEXIS ROA GUERRERO, identificado en autos, debidamente asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio NANCY RAMONA MORA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.563, parte demandada y el ciudadano JOSÉ ANTONIO VARGAS VEGA, identificado en autos, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio MARÍA SUESCUN DE LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.073, parte demandante en el presente juicio, en la cual deciden poner fin al presente juicio, por medio de un convenimiento, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se acuerda el cese y cierre del procedimiento. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase y Diarícese.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
Demanda Nº 187-09.
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