REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 28 de Enero de 2010.
199° y 150°

EXP. N° 1021-10.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

SOLICITANTES: JAIMES ANDRÉS RIVERA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.371.280.
ZILA CONTRERAS APOLINAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.464.444.
MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 25 de Enero de 2010, en beneficio de la niña XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, nacida en el XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nº XXXX, de XX (XX) año de edad, entre los ciudadanos: JAIME ANDRÉS RIVERA GARCES y ZILA CONTRERAS APOLINAR, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: Mecánico en el Taller Mecánico Rivera y del hogar en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.371.280 y V-12.464.444 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 9, entre carreras 4 y 5, Casa Nº 4-30 y la segunda en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 4, calle 10, Casa Nº 960-A, ambos de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.






SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JAIME ANDRÉS RIVERA GARCES, se obliga con la manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), más una cuota especial al año en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, los cinco (05) primeros días de cada mes, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana ZILA CONTRERAS APOLINAR, ya identificada, manifestó: “…Acepto el ofrecimiento presentado por el padre de mi hija…”. Ambas partes solicitan al Tribunal la apertura de una cuenta bancaria para los respectivos depósitos.-

TERCER: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JAIME ANDRÉS RIVERA GARCES, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana ZILA CONTRERAS APOLINAR, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.


YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 1021-10.