REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 28 de Enero de 2010.
199° y 150°

EXP. N° 1.024-10.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 25 de Enero de 2010, en beneficio del niño XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, nacido en el XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nº XXXX, de XXXX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: IRLANDO ENRIQUE OVALLES ALIZA y YENNY YELIPZA MARQUEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: Obrero y del Hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.513.068 y V-17.725.183 respectivamente, domiciliados el primero en la población de San Silvestre, Barrio Las Flores, casa Nº 32, Municipio Barinas y segunda en el Barrio El Araguaney, Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre ambos del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano IRLANDO ENRIQUE OVALLES ALIZA, se obliga con la manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), en dos quincenas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada una, hacerse cargo de los gastasen el mes de Septiembre con ocaciòn al inicio del año escolar y los gastos en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas por la cantidad aproximada de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00); asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, asi como colaborar con la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,00) para el alquiler los dias quince de cada mes, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana YENNY YELIPZA MARQUEZ MONTERO, ya identificada, manifestó: “…Aceptar el ofrecimiento presentado por el padre de su hijo…”. Ambas partes solicitan la apertura de una cuenta bancaria para los respectivos depósitos.-


TERCER: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano IRLANDO ENRIQUE OVALLES ALIZA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana YENNY YELIPZA MARQUEZ MONTERO, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.


Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.


YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 1.024-10.