Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1991/2010, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León de Rodríguez, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el Articulo 373 Ejusdem y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de Privación de Libertad, es por lo que solicita se decrete Medida Cautelar, de acuerdo con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Osmeey Leonardo Guerra Hernández. Consignando:
 Acta de Denuncia Común Nº I-146.605, de fecha 23/01/201o interpuesta por el ciudadano Osmeey Leonardo Guerra Hernández, la cual cursa al folio seis (06) y Vto.
 Copia Fotostática de Factura N° 003532, de fecha 21/06/2008, que acredita la propiedad del vehiculo, la cual riela al folio siete (07).
 Acta de Investigación Penal, de fecha 23/01/2010 suscrita por el TSU Ramón Velásquez, Sub Inspector del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, la cual riela al folio ocho (08) y su vuelto.
 Acta de Inspección Técnica Nº 035, de fecha 23/01/2010, suscrita por los funcionarios: Sub Inspector Ramón Velásquez, Detective Diomar Sandoval y Agente Fredy Raúl Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, la cual riela al folio nueve (09) y su vuelto.
 Acta de Inspección Técnica Nº 036, de fecha 23/01/2010, suscrita por los funcionarios: Sub Inspector Ramón Velásquez, Detective Diomar Sandoval y Agente Fredy Raúl Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, la cual riela al folio diez (10) y su vuelto.
 Constancia medica de fecha 24/01/2010, Expedida del Hospital Rafael Rangel de Santa Bárbara, la cual riela al folio once (11).
 Acta de los derechos del imputado (adolescente), de fecha 23/11/2010, debidamente firmada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual cursa al folio doce (12) y su vuelto.
 Oficio Nº 9700-050-203 de fecha 23/01/2010 suscrito por el Lcdo. Rodrigo González, Sub Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, la cual riela al folio trece (13).
 Actas de Entrevistas, de fecha 23/01/2010, realizadas a los ciudadanos Deivid Slikar Medina Pernia y Esmir Pernia de Medina, las cuales rielan desde el folio Catorce (14) al diecisiete (17).
 Oficio Nº 9700-050- 007 de fecha 23/01/2010, suscrito por el Detective Ray Wilinton Gamez, Jefe del Área de Sustanciación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, la cual riela al folio dieciocho (18).
 Oficio Nº 9700-050-205 de fecha 23/01/2010 suscrito por el Lcdo. Rodrigo Ramón González Sánchez, Sub Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, la cual riela al folio diecinueve (19).
 Oficio Nº 9700-050-206 de fecha 24/01/2010 suscrito por el Lcdo. Rodrigo Ramón González Sánchez, Sub Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, la cual riela al folio veinte (20).
 Oficio Nº 9700-050-208 de fecha 24/01/2010 suscrito por el Lcdo. Rodrigo Ramón González Sánchez, Sub Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, la cual riela al folio veintiuno (21).
 Oficio Nº 9700-050-209 de fecha 24/01/2010 suscrito por el Lcdo. Rodrigo Ramón González Sánchez, Sub Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, la cual riela al folio veintidós (22).
 Memorando Nº 9700-050-023, sucrito por el Dr. Lizandro Antonio Calderón, Experto Profesional, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, la cual riela al folio veintitrés (23).
 Memorando Nº 9700-050-022, sucrito por el Dr. Lizandro Antonio Calderón, Experto Profesional, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, la cual riela al folio veinticuatro (24).
 Auto de Apertura de Investigación, de fecha 24/01/2010, sucrito por la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Carmen María León de Rodríguez, la cual cursa al folio veinticinco (25) de la presente causa.
La Jueza (T) se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al delito antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por la Defensa Pública, Abg. Adys Sivira, quien le fue designada al adolescente imputado, quien presto su juramento de ley.
Acto seguido la Jueza (T) le informo al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien la Jueza (T) impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, numeral de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio NO querer declarar.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de adolescentes (S), Abg. ADYS SIVIRA, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la medida cautelar y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Jueza (T) decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, los siguientes hechos: ” En fecha 23 de Enero de 2010, funcionarios del C.I.C.P.C. Santa Bárbara, reciben la denuncia de un hurto de una moto, la victima dice que vio a un sujeto empujando la moto y estos salen de manera inmediata a tratar de ubicar la misma, a la altura de la Plaza Bolívar, ven la moto que va tripulada por dos sujetos que se dan a la fuga y culminan contra el pavimento, resultando heridos y aprehendidos entre ellos el adolescente antes identificado quien fue puesto a la orden de la representación fiscal; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado el delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, Previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Osmeey Leonardo Guerra Hernández..”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal considera que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, requisito éste plenamente demostrado en autos, por cuanto se le atribuye al imputado la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: 1.) En cuanto a la flagrancia este Tribunal coincide con el Ministerio Público en cuanto considera que se encuentran llenos los extremos que exigen la norma jurídica, ya que el adolescente con otro sujeto tripulaban el vehículo retenido y al ver la presencia de los funcionarios policiales optaron por emprender veloz huida…colisionando contra una parte del pavimento que se encontraba en reparación en la vía publica dando como resultado daños ocasionados al vehiculo moto y con lesiones corporales a los sujetos que tripulaban la misma siendo interceptado a varios metros…. Que al verificarse el chasis y motor vehículo se pudo constatar que se trataba del vehículo moto denunciado, lo que hace configurar la aprehensión en flagrancia en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO. 2) En relación a la solicitud de medida solicitada por las partes, este Tribunal le otorga medida cautelar sustitutiva de Libertad al imputado, dispuesta en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY, quien deberá suscribir acta de compromiso conjuntamente con el adolescente y 2.- Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de este Estado. 3.) En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal coincide con el mismo, en cuanto el delito debe ser precalificado como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Osmeey Leonardo Guerra Hernández, ya que en el transcurso de las investigaciones que en su oportunidad realice la representación fiscal se determinara si esta continua o esta sujeta a cambios, una vez que presente ante el Tribunal su respectivo acto conclusivo. 4.) En relación a la Prosecución del Procedimiento, se acuerda continuar por el Procedimiento Ordinario, toda vez que según lo relatado en la audiencia por la Fiscal del Ministerio Publico, faltan diligencias que practicar que esclarezcan la situación jurídica de aquí imputado. 5.) En relación a la copia solicitada por la defensa, se acuerdan en conformidad. ASÍ SE DECLARA.
Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la participación del imputado en la comisión del hecho punible; salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtué en el transcurso y resultas del proceso por estar vigente la presunción de inocencia, en razón de que manera provisional con fundamento en los hechos aportados hacen concluir que el imputado participó en la comisión del hecho punible, siendo estimado por quien aquí decide con los elementos ut Supra señalados. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Osmeey Leonardo Guerra Hernández. TERCERO: Se le Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY, quien deberá suscribir acta de compromiso conjuntamente con el adolescente y 2.- Presentación cada treinta (30) dí. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena realización del informe social al adolescente por parte de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Líbrese Boleta de Excarcelación y ofíciese lo conducente. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del 2010.-