Realizada como fue en fecha 07 de Enero del año dos mil Diez (2010), la Audiencia para oír al imputado y decretar la flagrancia, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, quien Procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el articulo 406 ordinal 2ª en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el segundo aparte del articulo 80 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto en el articulo 218 ordinal 1ª Ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Heriberto Morillo Salcedo y el Estado Venezolano, y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 05 de Enero de 2010, en horas de la mañana aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la Avenida Adonai Parra Jiménez, de esta ciudad de Barinas al desplazarse a la altura del puente de la canal específicamente detrás del barrio Independencia, observaron a un ciudadano que yacía sobre el pavimento de la referida avenida al lado de un vehículo automotor marca HYUNDAI, Modelo AFCENT, de color Blanco, con rotulado de taxi, visualizando a un ciudadano que se bajaba rápidamente del vehículo y otro ciudadano que se encontraba sobre una bicicleta de color blanca, que salieron en veloz huida cruzando a mano derecha hacia un callejón con dirección a la canal del Barrio Independencia, procediendo a darle la voz de alto a estas personas no haciendo caso al llamado, allí se inicio una persecución, donde una de estas personas realizo disparos en contra de la Comisión Policial, procediendo a utilizar las armas de reglamento, repelando el ataque, donde se efectuaron varios disparos indicándoles que se detuvieran continuando con la persecución, allí estas personas dejan abandonada la bicicleta donde se trasladaban quedando un funcionario en resguardo siendo retenido como evidencias de interés criminalístico, continuando con la persecución logrando la aprehensión de uno de los dos ciudadanos a las orillas del canal de desagüe y quien manifestó ser adolescente, se le pregunto si portaba algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo o a sus ropas, no obteniendo ninguna respuesta, realizándole un registro corporal no encontrándole ningún tipo de objeto de interés criminalístico, cabe destacar que este adolescente era el que se encontraba montado en la bicicleta al momento de notar la presencia policial, informándole que quedaría en calidad de aprehendido siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la persona que yacía en el pavimento se encontraba sin signos vitales, por lo que se realizo llamada a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalìsticas sub.- Delegación Barinas, quienes realizaron el levantamiento del cadáver y lo identificaron como Morillo Salcedo José Heriberto, C.I. 14.549.123, de 32 años de edad; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el articulo 406 ordinal 2ª en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el segundo aparte del articulo 80 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto en el articulo 218 ordinal 1ª Ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Heriberto Morillo Salcedo y el Estado Venezolano “
La Representación del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción:
 Acta Policial Nº 0016 de fecha 05/01/2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia General “Pedro Briceño Méndez” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa a los folios 6 y 7.
 Acta de los Derechos del adolescente Imputado, de fecha 05 /01/2010, la cual riela al folio 8.
 Acta de Retención de Bicicleta de fecha 05/01/2010, la cual cursa al folio 9.
 Oficio de Solicitud al CICPC Barinas de Prueba de Analice de Traza de Disparo (ATD) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, suscrita por el Jefe de la División de Investigaciones Penales, INP. (PEB) José Gregorio Briceño adscrito al Comando General Pedro Briceño Méndez” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio 10.
 Oficio de Solicitud al CICPC Barinas de Experticia de Ley a Bicicleta de fecha 05/01/2010 la cual cursa al folio 11.
 Oficio Nº 111 de fecha 05/01/2010 dirigido al Prefecto de la Parroquia Alto Barinas solicitando Acta de defunción, suscrita por el Sub- Comisario Miguel Ángel Plaza, adscrito al CICPC Barinas, la cual cursa al folio 20.
 Oficio Nº 110 de fecha 05/01/2010 dirigido al Medico Anatomopatòlogo de Guardia del Servicio de Patología Forense del Estado Barinas, solicitando la Necropsia de Ley al ciudadano Murillo Salcedo José Heriberto, suscrito por el Sub- Comisario Miguel Ángel Plaza, adscrito al CICPC Barinas, la cual cursa al folio 22.
 Auto de Inicio de Investigación de fecha 05/01/2010 suscrito por la fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen Maria León, la cual cursa al folio 23.
La Vindicta Público señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debido a que fue aprehendido por funcionarios policiales competentes, adscritos al Grupo Groes de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, cuando observan sobre el pavimento el cuerpo de un ciudadano y dos sujetos que se encontraban allí, uno bajándose del automóvil y el otro en una bicicleta, quienes al percatarse de la comisión policial emprenden veloz huida, siendo perseguido por los funcionarios, realizando los perseguidos disparos en contra de la comisión policial, logrando aprehender a l adolescente aquí imputado, cuyos hechos los precalifica como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el articulo 406 ordinal 2ª en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el segundo aparte del articulo 80 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto en el articulo 218 ordinal 1ª Ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Heriberto Morillo Salcedo y el Estado Venezolano, y se continué el proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte del Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta:" Estoy dispuesto a declarar", lo cual hace de la siguiente manera: “Bueno yo estaba en mi casa me pare almorcé cuando iba saliendo los policías me agarraron, me estaban culpando que yo estaba en el hecho del taxista yo en ningún momento estuve en la escena del crimen ni estuve por ahí, un ciudadano fue el que dijo que me había prestado una bicicleta yo en ningún momento lo vi ese día porque yo me acaba de despertar, yo no se porque me esta culpando a mi. Es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico interroga al adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted el lugar de residencia? R.- Yo vivo en OMITIDO CONFORME A LA LEY. 2.- ¿Diga usted de que según su declaración manifestó que ese día se estaba levantando en horas de la mañana, diga usted donde se encontraba? R.- En OMITIDO CONFORME A LA LEY. 3.- ¿Diga ud si conoce o que relación tiene con un joven apodado OMITIDO CONFORME A LA LEY, quien es? R. Es primo mió y se llama OMITIDO CONFORME A LA LEY. 4.- ¿Diga Ud si tiene algún apodo o sobrenombre? R.- No tengo ningún sobrenombre 5.- ¿Diga Ud si OMITIDO CONFORME A LA LEY es hijo de OMITIDO CONFORME A LA LEY? R.- Si. 6.- ¿Diga Ud, si el día 5 de Enero de 2010 en horas de la mañana te encontrabas en compañía de tu primo OMITIDO CONFORME A LA LEY? R.- No, estaba solo. 7. ¿Diga ud si acostumbra a quedarse en esa residencia muy a menudo en el barrio independencia? R.- Si me quedo porque son familias mías. 8. ¿Diga ud como andabas vestido el día que te aprendió la Policía? R.- Con este short y una guarda camisa son de color negro con azul. 9.- ¿Diga ud si has estado detenido anteriormente y porque? R.- Si he estado por porte, era una escopeta calibre 12, 8.- 10. ¿Diga ud la edad de tu primero OMITIDO CONFORME A LA LEY? R.- Es menor que yo y tiene 16 años.- Cesaron las preguntas del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente interroga la defensa al adolescente de la siguiente manera. 1. ¿Diga aproximadamente que hora era cuando llegaron los funcionarios policiales? R.- Eran como las 10.30 a 12.- 2.- ¿En que momento estaba tu cuando te agarraron? R.- Yo estaba afuera de la casa. 3.- ¿Haga referencia que distancia hay de tu casa a la avenida Adonay Parra, es decir al lugar donde ocurrieron los hechos? R. Como 6 cuadras a cinco. 4.- ¿Diga al momento que te agarran los funcionario te encuentran algún objeto? R. Nada yo andaba a pie 5¿Diga si conoces al ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY? R.- Si lo conozco es del barrio. 6. ¿Diga cual fue la ultima vez que lo viste? R,- El 4 de Enero en la tardecita. Es Todo”

En su derecho de palabra a la Defensa Privada del adolescente Abg. Pablo Mora, quien expuso: “Esta defensa observa revisadas las actuaciones y cotejadas estas con la declaración de mi patrocinado toda vez que por las circunstancias de este momento procesal que es su único medio de defensa, que las circunstancias de tiempo modo y lugar establecidas en las actuaciones policiales las cuales dan pie al escrito de imputación del Ministerio Publico contienen ambigüedades que mal podrían establecer fundados y suficientes elementos de convicción para determinar la presunta responsabilidad penal de Argenis Ramírez en el hecho punible que hoy se le imputa, de ello podemos desprender que no existen testigos presénciales del hecho punible que en la apreciación de los funcionarios policiales de la persecución que dicen realizar la hacen a varios sujetos y que el sitio en el que fue aprendido mi cliente es tanto mas distante de lo que indican las actas policiales es por ello que en la etapa de investigación procurares desvirtuar los cargos fiscales y toda vez que el principio de presunción de inocencia la afirmación de libertad son derechos fundamentales de este ciudadano, solicito que sea impuesto de una medida menos gravosa que la privación de libertad y consigno en este acto constante de dos folios útiles constancia de residencia y de buena conducta y finalmente solicito se me conceda copia simple de toda la causa . Es Todo”.

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso el ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Barinas, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en contra de la victima, un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente imputado, fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, por cuanto este se encontraba en el sitio del hecho junto a otra persona y que salieron corriendo al percatarse de la presencia de los funcionarios y que el mismo ha sido presentado en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria de la Calificación de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, en consecuencia, lo procedente es declararla con lugar la solicitud y se califica la Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY como Flagrante. TERCERO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal. CUARTO. Se le decreta Detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: En cuanto a la precalificación Jurídica dada por la representación Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal coincide con la señalada por el Ministerio Público, en cuanto a los delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el articulo 406 ordinal 2º en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto en el articulo 218 ordinal 1ª Ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Heriberto Morillo Salcedo y el Estado Venezolano, y DESESTIMA los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el segundo aparte del articulo 80 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Vigente, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para dar tal precalificación jurídica explanada por el Ministerio Público, téngase como precalificación en la presente causa, los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el articulo 406 ordinal 2º en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto en el articulo 218 ordinal 1ª Ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Heriberto Morillo Salcedo y el Estado Venezolano . SEXTO: Se ordena la Práctica de los exámenes Psicológico, Social y Psiquiátrico. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así se Decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el articulo 406 ordinal 2ª en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto en el articulo 218 ordinal 1ª Ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Heriberto Morillo Salcedo y el Estado Venezolano TERCERO: Se le decreta Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda la realización de los Informes Social, Psicológico y Psiquiátrico al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Líbrese Boleta de Detención Preventiva y Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente Acta. Es todo. ASI SE DECIDE.