Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Oír de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, (LOPNNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1980/2010, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el Articulo 373 Ejusdem y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de Privación de Libertad, es por lo que solicita se decrete Medida Cautelar Menos Gravosa, de acuerdo con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en los artículos 34 del de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Consignando:
 Acta Policial Nº 025, suscrita por los funcionarios actuantes, de fecha 08-01-10, la cual riela en el folio Nº 06 y Vto.
 Actas de los Derechos del adolescente, IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY de fecha 08-01-10, la cual riela en el folio Nº 07 y 08.
 Acta de Retención de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , de fecha 08-01-10, la cual riela en el folio Nº 09.
 Acta de Retención de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 08-01-10, la cual riela en el folio Nº 10.
 Acta de Pesaje de presunta sustancia Ilícita, de fecha 08-01-10, la cual riela en el folio Nº 11.
 Acta de Inspección Técnica del sitio de Suceso, de fecha 08-01-10, la cual riela en el folio Nº 12.
 Acta de Fijación Fotográfica de las Sustancias Ilícitas, de fecha 08-01-10, la cual riela en el folio Nº 13.
 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 001-10, de fecha 08-01-10, la cual riela en el folio Nº 14.
 Acta de Inicio de Investigación, de fecha 09-01-10, la cual riela en el folio Nº 17.
La Juez se dirigió a los adolescentes imputados y les explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendidos por los funcionarios policiales y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al delito antes atribuido. Se les informa de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, quienes son asistidos por la Defensora Publica, Abg. Maria Gabriela Vidal S., designada a los adolescentes a los fines de garantizarles su derecho a la defensa, quien presto su juramento de ley.
Acto seguido la juez les informo a los imputados, de todos sus derechos, así mismo fueron identificados plenamente, como: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, a quienes la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias, también se les impuso de los derechos que les confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando los adolescentes, cada uno en su respectiva oportunidad ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, Abg. Maria Gabriela Vidal S., quien expuso: “Solicito a este Tribunal Medida Cautelar Menos Gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le ordene la realización de los informes social y psicológico, del mismo modo solicito copias simples del presente acta. Es todo”.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, antes identificado, los siguientes hechos:”En fecha 08/01/10 encontrándose funcionarios policiales en labores de patrullaje en el punto de control de la avenida Cuatricentenaria frente al parque los Mangos observaron un autobús de la Línea Barinitas siendo estacionado a la Derecha donde descendieron dos (02) ciudadanos de sexo masculino a los cuales se le dio la voz de alto realizándole el registro de personas le localizaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY dos (02) envoltorios en forma rectangular en papel de aluminio contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales secos de la droga marihuana arrojando un peso bruto de 4,9 grs./mg. al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY un (01) envoltorio de forma alargada en papel de aluminio de restos vegetales de la droga marihuana, arrojando un peso bruto de 1,1 grs./mg y un (01) envoltorio de forma rectangular confeccionado en bolsa plástica de color negro de la misma sustancia con peso bruto de 9,2 grs./mg.”.

Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal considera que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, requisito éste plenamente demostrado en autos, por cuanto se le atribuye al imputado la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; acordándose decretar la Medida Cautelar Menos Gravosa, de acuerdo con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
La conducta desplegada por los adolescentes según las distintas actuaciones cursantes en la presente causa realizadas en la investigación hace que se estime con fundamento como partícipes del hecho punible que encuadra dentro de la precalificación jurídica de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, conforme a lo señalado por el representante del Ministerio Público.
Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la participación de los imputados en la comisión del hecho punible; salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtué en el transcurso y resultas del proceso por estar vigente la presunción de inocencia, en razón de que manera provisional con fundamento en los hechos aportados hacen concluir que los imputados participaron en la comisión del hecho punible, siendo estimado por quien aquí decide por los elementos traídos a este Tribunal por la representación fiscal.
Elementos todos estos que hacen comprobar y corroborar no solo la existencia de un hecho punible, sino que hacen presumir la participación del tantas veces nombrado imputado en los hechos acreditados por la Representación Fiscal en esta fase del proceso, y que solo las resultas de la investigación podrán desvirtuarlo del delito precalificado en este auto Y así se decide.
En razón de que el hecho punible imputado a los adolescentes se encuentra dentro del grupo de tipos penales considerado lesivo por el legislador, este Tribunal considera que efectivamente la aprehensión de los adolescentes ocurrió de manera flagrante, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por funcionarios policiales cuando en un procedimiento de rutina, les hacen una revisión personal y les incautan la porción de droga ya descrita, razones estas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; igualmente coincide el Tribunal con la Representación Fiscal, en cuanto a que se debe continuar por el Procedimiento Ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación a la medida este Tribunal atendiendo a la solicitud de las partes y a la precalificación jurídica de los delitos, DECRETA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA), la cual consiste en presentaciones cada diez (10) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal.
En cuanto a la precalificación dada por la representación Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal coinciden con la representación fiscal, en cuanto que el delito debe ser precalificado como de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Se ordena continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se califica la aprehensión en forma flagrante de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en los artículos 34 del de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad,. SEGUNDO: Se ordena continuar por el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, conforme al artículo 582 literal “c ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), la cual consiste en presentación cada diez (10) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal. CUARTO: Se ordena realizar informes Psicológico, Social y Psiquiátrico a los adolescentes por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. QUINTO: Se ordena librar Oficio al CICPC, Sub- Delegación Barinas, a los fines de realizar Experticia Toxicológica para el día Lunes 18-01-10. Líbrese Boleta de Excarcelación. Líbrese oficios correspondientes. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma del Acta. Es todo. Así se decide.