De una revisión minuciosa efectuada a las actas contenidas en la presente causa Nº E-1059-09, la cual cursa por ante este tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, seguida contra el joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se pudo constatar que en fecha; 16 del mes de Diciembre del año 2009, folios 217 al 218, este tribunal ordeno El Ejecútese de la Sentencia y la Elaboración del Computo de Ley, en el cual se indica que al referido joven le quedará totalmente cumplida la sanción en fecha 21 DE JUNIO DE 2010, siendo esta fecha incorrecta, ya que lo correcto es que la sanción impuesta Cesara en fecha; 12 DE DICIEMBRE DE 2010. Ahora bien a los fines de garantizar que los derechos que le asisten al referido joven no serán vulnerados bajo ninguna circunstancia, es por lo que con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo preceptuado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas