Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa Nº E-664/07, seguida al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 22 de Mayo de 2.007, el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literales “b” y “d” del artículo 620 y en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana; Jennifer Carolina Lozano Jiménez, sanción que de conformidad con el cómputo de ley, efectuado en fecha; 18-06-2007, cursante a los folios 14 al 15, segunda pieza de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha; 16 DE JUNIO DE 2.009. Ahora bien, no se habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción impuesta, es por lo que considera quien aquí imparte justicia, que es procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, en consecuencia a ello, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.
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