Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-968/09, seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 23 de Marzo de 2.009, el joven adulto fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal “d” del artículo 620, en concordancia con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA PREMEDITACION y ENSAÑAMIENTO, previsto en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; POLANCO MONTOYA DEL TORO HECTOR ENRIQUE, sanción que de conformidad con el cómputo de ley efectuado en fecha 11 del mes de Junio de 2009, el que riela a los folios 63 al 67, pieza Nº 5 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2.009. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia
|