REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 11 de Febrero de 2010


Nº 1.198-10
199° Y 150°

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos BLANCA LUCIA MORENO SANCHEZ, Venezolana , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.579.335, domiciliada en la Colonia de Mijagual, Municipio Rojas del Estado Barinas, y el ciudadano EDWIN JHOAN BRICEÑO MONTILVA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.117.735, domiciliado en Sector La Raya Km 30, Municipio Rojas, del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha 08 de Febrero del año 2.010 en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de su hijo EDWIN JHOAN BRICEÑO MORENO, en base a los siguientes términos: el padre del mencionado niño, ciudadano EDWIN JHOAN BRICEÑO MONTILVA se compromete a pasarles por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.300) mensuales, que cancelara puntualmente los primeros cinco (5) días de cada mes, en el mes de AGOSTO la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800) para cubrir gastos de UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES, y en el mes de DICIEMBRE la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1000) como bonificación especial de fin de año, así como cubrir el 50% de los gastos vestuario, calzado, recreación, médicos y de medicina. La ciudadana BLANCA LUCIA MORENO SANCHEZ, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.