REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
199° Y 150°


Libertad, 26 de Febrero de 2010


Nº 1.204-10
199° Y 150°

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos ARISTIDES JONAS CAMARGO OVIEDO , Venezolano , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.269.018, domiciliado en el barrio los Libertadores de esta Población de Libertad, y la ciudadana MARGORYE DESIREE URBINA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.495.529, domiciliada en el Barrio Punta Brava calle 19 de Abril d ela Población de Libertad Municipio Rojas, del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha 24 de Febrero del año 2.010 en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de su hija NAYSWIVI BERLUZKA CAMARGO URBINA, en base a los siguientes términos: el padre del mencionado niño, ciudadano EDWIN JHOAN BRICEÑO MONTILVA se compromete a pasarles por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.300) mensuales, a partir del mes de febrero del año 2010, y el cincuenta porciento (50)% para gastos de UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES, Y BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO, así tambien cubrir el 50% de los gastos vestuario, calzado, recreación, médicos y de medicina. La ciudadana MARGORYE DESIREE URBINA, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.