REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 04 de Febrero de 2010


Nº 1.189-09
199° Y 150°

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos ANA KARINA MEDINA MEDINA, Venezolana , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.115.277, domiciliada en el Sector El Polvero Municipio Rojas del Estado Barinas, y el ciudadano JOHNY JOHSON DURANT MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.192.389, domiciliado en Sector Caño Seco al lado del Señor Ramón Durant, Municipio Rojas, suscrito por estos en fecha 22 de Enero del año 2.010 en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de su hijo JOSMARGUIN JOSE DURANT MEDINA, en base a los siguientes términos: el padre del mencionado niño, ciudadano JOHNY JOHSON DURANT MENDOZA se compromete a pasarles por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.200) mensuales, que cancelara puntualmente los primeros cinco (5) días de cada mes, y en el mes de DICIEMBRE la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500) como bonificación especial de fin de año, así como cubrir el 50% de los gastos vestuario, calzado, recreación, médicos y de medicina. La ciudadana ANA KARINA MEDINA MEDINA, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.