JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ
199º Y 150º

SOLICITUD Nº. 96-09

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: NEUDIS ROLANDO GARRIDO ABREU, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº.V-14.067.690.

ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO JOSÉ GARRIDO MONSON, titular de Cédula de Identidad Nº. V-9.548.380, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 62.645.


Vista la Solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano NEUDIS ROLANDO GARRIDO ABREU, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº.V-14.067.690, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio WILFREDO JOSÉ GARRIDO MONSON, titular de Cédula de Identidad Nº. V-9.548.380, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 62.645. , mediante el cual manifiesta que ha fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.60.000), cuya situación y linderos constan en dicha Solicitud, y careciendo de un Titulo que le acredite derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por los ciudadanos MARIA ANGELICA ARAUJO MARTINEZ y OSCAR ALEJANDRO MATERAN CUEVAS, ante este Juzgado, asimismo el solicitante consignó Autorización S/Nº de fecha 30 de Junio de 2009, expedida por el Alcalde del Municipio Rojas del Estado Barinas, que riela al folio dos (2) de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurías es propiedad del Municipio Rojas del Estado Barinas y autorizan la tramitación del Titulo Supletorio.

Ahora bien, los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, la solicitante presentó las testimóniales de los ciudadanos MARIA ANGELICA ARAUJO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.155.484, venezolana, mayor de edad, y OSCAR ALEJANDRO MATERAN CUEVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-16.155.484, venezolano, mayor de edad, domiciliada en esta población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente el ciudadano NEUDIS ROLANDO GARRIDO ABREU ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre los cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.