REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2009-000274
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Vista la diligencia presentada por el abogado MARCO AURELIO GARCIA R, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, el día 29 de enero de 2010, en el cual solicita que se aclare la sentencia publicada en fecha 27 de enero 2010, como se evidencia de la trascripción, la cual es del tenor siguiente:
• En cuanto a las Utilidades, por cuanto en la sentencia se establece que deben ser pagadas con el último salario normal devengado en el mes anterior al despido y al momento de la realización de los cálculos el salario tomado en cuanta es el correspondiente a los años 2004, 2005, 2006 y 2007;
• No se motiva la causa, por la cual se declara Parcialmente con lugar.
El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 252:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”.
La Sala de Casación Social en Sentencia de fecha 13 de julio del año 2000, decidió respecto al lapso de solicitud de las aclaratorias de sentencias lo siguiente:
“A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…”
De la aplicación de la sentencia anteriormente mencionada y de lo expuesto al inicio del presente auto, se infiere que la solicitud de aclaratoria ha sido presentada dentro del lapso legal, por lo que de seguidas se procede a estudiar el contenido de la misma, a los fines de decidir lo conducente.
Para decidir este Tribunal observa, en relación al primer particular aducido por la parte; punto N° 6.- Utilidades y Utilidades Fraccionadas: En relación a este punto cabe señalar que la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado por Admisión de los hechos en relación a este punto dejó establecido lo siguiente; se cita textualmente:…” En relación con el pedimento de Utilidades y Utilidades Fraccionadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por dichos conceptos el equivalente a 277,50 días, en base al mínimo legal establecido de 15 días por cada periodo, por no haberse demostrado que las demandadas dieren cumplimiento oportuno el mismo debe ser pagado con el ultimo salario normal devengado en el mes anterior al despido; los cuales se detallan a continuación en el siguiente cuadro demostrativo:
Utilidades Art. 174 L.O.T.
Año Meses Días de utilidades Salario Total
2004 12 15 9,83 147,50
2005 12 15 12,37 185,62
2006 12 15 17,08 256,17
2007 12 15 20,49 307,40
2008 6 7,5 26,67 200,00
total Utilidades 67,50 1096,68
Total Utilid Legal y Fraccionadas 67,50 d x Bs. Bs.1.096,68
Este tribunal ordena el pago en la cantidad de UN MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.096,68,), por concepto de UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS. ASÍ SE DECIDE…”
Ahora bien la Aclaratoria, solicitada en este punto debe puntualizar que efectivamente existe un error de trascripción, en cuanto a la motivación para conceder este concepto y el salario con el cual debe calcularse, la Sentencia in comento estableció: “… al trabajador le corresponden por dichos conceptos el equivalente a 277,50 días, en base al mínimo legal establecido de 15 días por cada periodo, por no haberse demostrado que las demandadas dieren cumplimiento oportuno el mismo debe ser pagado con el ultimo salario normal devengado en el mes anterior al despido, negritas y subrayado del tribunal. Luego en el cuadro demostrativo de cálculo se efectuó con el salario que tenía la actora para el momento en el cual se causo dicho beneficio; comportando esto una inconsistencia entre la motivación para otorgar el beneficio y el salario con el que debía calcularse y el cuadro demostrativo de calculo final.
Por lo cual dicho Beneficio (Utilidades y Utilidades fraccionadas), de ser procedente, debe otorgarse; y el salario base de cálculo es el que se encontraba vigente para el momento en que se generó el pago de tal concepto, tal y como lo ha venido sosteniendo la doctrina pacifica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a través de diversas Sentencias, y específicamente en la Sentencia de fecha 06 de Noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero mediante la cual se estableció lo siguiente:
“ …Omissis.. De lo anteriormente trascrito evidencia la Sala, que tal y como lo alegó el recurrente, el sentenciador de la recurrida confirmó el fallo dictado por el Juez de juicio que estableció como salario base para el cálculo de las utilidades, vacaciones y bono vacacional, el devengado por el accionante durante el mes inmediatamente anterior al día en que nació el derecho. Ahora bien, en primer lugar debe esta Sala dejar claro que con respecto a las utilidades se ha mantenido el criterio de que el salario base de cálculo es el que se encontraba vigente para el momento en que se generó el pago de tal concepto…”
Es por lo que concluye esta Juzgadora, y se debe dejar establecido que en relación al punto de la Utilidades, se aclara la parte motiva que otorga el beneficio y se establece que el salario base de cálculo es el que se encontraba vigente para el momento en que se generó el pago de tal concepto, tal y como se estableció en el cuadro demostrativo. Así se decide.-
En relación a la Aclaratoria que se solicita por no haber motivación para declarar Parcialmente con Lugar la demanda, debe dejar establecido quien aquí juzga que dicho punto no puede ser objeto de Aclaratoria ya que según, lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con criterio jurisprudencial, el objeto de la Aclaratoria de Sentencia es aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, no puede ser utilizada para que se motive la Declaratoria de la Demanda, la cual puede ser Con Lugar, Parcialmente con Lugar o Sin Lugar, ya que dicha declaratoria proviene del examen del fondo de la Controversia, la cual si debe motivarse, mas no la declaratoria. Asi se establece.-
Queda en estos términos resuelto por este despacho, la solicitud de aclaratoria presentada por el apoderado judicial de la parte actora.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, deja aclarada la decisión publicada en fecha 27 de enero de 2010, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por la ciudadana MARIA TERESA ZAMBRANO CHACON contra la sociedad mercantil COMERCIAL PRIMAVERA, C.A, CENTRO COMERCIAL LA PRIMAVERA y solidariamente contra el ciudadano RABIH DANAF BRAVO.
Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo, publicado en el expediente Nº EP11-L-2009-000274, en fecha 27 de enero de 2010.
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente. En Barinas, a los dos (02) días del Mes de Febrero de dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez;
La Secretaria;
Abg. Ruthbelia Paredes
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha, se publico la presente decisión; conste.-
La Secretaria;
Abog. Nubia Domacasse
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