REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 02 de Febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : EP11-L-2009-000327
ACTA


PARTE ACTORA: JULIO MARQUEZ UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.535.505.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado LERSSO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.161.

PARTE DEMANDADA: empresa “AUTOLLANOS BARINAS C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 01 de Febrero del año 1993, bajo el Nº 21, folios 100 al 107, Tomo IV.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS ALBERTO ALFONZO MORAO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.620.001, en su condición de Presidente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado USTINOVK FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.268.514 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.508.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy, 02 de Febrero de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que por ante esta Sala de Audiencias; que la parte actora ciudadano JULIO MARQUEZ UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.535.505, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia de la comparecencia al presente acto solo de la parte demandada empresa “AUTOLLANOS BARINAS C.A”., representada por el Abogado USTINOVK FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.268.514 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.508, según se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 16 al 18; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 198 ° y 149 °.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes

La Secretaria,
Abg. Nubia Domacasse

En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abog. Nubia Domacasse.