REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2009-000296
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL FERNANDEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.839.165.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.002.994; e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.007.
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.229.827, en su condición de Patrono y Propietario de la empresa CARPINTERIA FRANWUILL
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 22 de Febrero de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano JOSE RAFAEL FERNANDEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.839.165, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de la parte demandada ciudadano LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.229.827, en su condición de Patrono y Propietario de la empresa CARPINTERIA FRANWUILL, la cual no asistió ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199º.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes La Secretaria,
Abg.Nubia Domacasse.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abog.Nubia Domacasse.-
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