REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2009-000320

PARTE ACTORA: NUMA DE JESUS MONTIEL BOSCAN y ALEXIS JUVENAL DIAZ GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.605.752 y 11.461.390, respectivamente.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO FEBRES CORDERO y BEATRIZ DEL CARMEN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-665.052 y 7.885.956 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 8.133 y 34.510, en su orden.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA Y SUS SIMILARES SECCIONAL BARINAS.


MOTIVO: NULIDAD DE ACTA SINDICAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio en fecha 18 de diciembre de 2.009, en virtud de demanda por Nulidad de Acta Sindical, incoada por los ciudadanos: Numa de Jesús Montiel Boscan y Alexis Juvenal Díaz Gavidia, plenamente identificados, con asistencia de los abogados Gerardo Febres Cordero y Beatriz del Carmen Torres siendo admitida la misma en fecha 07 de enero de 2010.

En fecha 11 de julio de 2.007, fue presentada diligencia suscrita por el ciudadano Numa de Jesús Montiel Boscan, con asistencia del abogado Jesús Gerardo Febres Cordero; ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en la cual expone:

“…Por cuanto he sido restituido a mi cargo en el Sindicato DESISTO TANTO DE LA ACCION COMO DEL PROCEDIMIENTO EN ESTA DEMANDA…”

En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:

El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. Ahora bien el doctor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como “La declaración unilateral de Voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda...”.

Evidentemente según el Código de Procedimiento Civil existe una serie de condiciones que deben presentarse dentro del Juicio, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. En materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento. Este desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así mismo la validez de esta manifestación depende, tal y como se dijo anteriormente, del momento procesal en que es efectuada la misma: a) si se realiza antes de la contestación de la demanda no es necesario la notificación del demandado; pero, b) si se realiza posterior a la contestación es requisito sine quanon la aceptación por parte del demandado.

En el caso de autos la parte actora ciudadano Numa de Jesús Montiel Boscan, expresamente desiste del procedimiento en el lapso previo a la celebración de audiencia Preliminar; por lo cual forzosamente esta juzgadora debe homologarlo en los términos expuestos. Así se decide.

D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS y declara terminado el presente procedimiento con relación al ciudadano Numa de Jesús Montiel Boscan continuando el curso del mismo solamente con el ciudadano Alexis Juvenal Díaz Gavidia.
La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes La Secretaria

Abg. Nubia Domacase

En la misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó la presente decisión y se ordenó el correspondiente registro del mismo; conste.-


La Secretaria