REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000001
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO FIGUEROA BOTELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.646.595
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NILDA JOSEFINA MORENO SEGARRA y OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 7.941.427 y 14.433.691 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 135.211 y 90.451 en su orden
PARTE DEMANDADA: ELECTRIFICACIONES DE OCCIDENTE C.A. (E.O.C.A.)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.268.841 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.243.
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL TOVAR MATHEUS y JOSE DE JESUS TOVAR TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 12.205.767 y 2.728.074
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez (10) de febrero de 2010, siendo las 08:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte los Abogados NILDA JOSEFINA MORENO SEGARRA y OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, quienes son apoderados de la parte demandante en la presente causa ciudadano PEDRO ANTONIO FIGUEROA BOTELLO por la otra el ciudadano Abogado JOSE RAMON ESPAÑA quien es apoderado de la parte demandada ELECTRIFICACIONES DE OCCIDENTE C.A. (E.O.C.A.), igualmente se encuentra presente los ciudadanos MIGUEL ANGEL TOVAR MATHEUS y JOSE DE JESUS TOVAR TREJO quienes son Director Administrativo y Director Gerente y representa a la demandada, dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 29/09/2008 y que finalizó en fecha 02/05/2009, los Representantes Legales de la parte demandada proponen al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representan el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. Los apoderados del demandante aceptan dicho pago.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 70.000,00). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba tales adelantos y al ver los recibos recordó el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada.
Los representantes legales de la demandada niegan expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron su conformidad.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega en este acto de un cheque por un monto de cinco mil con 00/00 (Bs. 5.000,00) de una cuanta corriente signada con el número 0102-0435-63-0000032.612 el cual se encuentra signado con el número 01003878 del Banco de Venezuela a nombre del ciudadano PEDRO ANTONIO FIGUEROA quedando pendiente un segundo pago para el día veinticinco (25) de febrero del año 2010 por un monto de cinco mil exactos (Bs. 5.000,00).
EL DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle. ELECTRIFICACIONES DE OCCIDENTE C.A. (E.O.C.A.)., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ELECTRIFICACIONES DE OCCIDENTE C.A. (E.O.C.A.), con el ciudadano PEDRO ANTONIO FIGUEROA BOTELLO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo o aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderados del Demandante



Abg. NILDA JOSEFINA MORENO SEGARRA y





Abg. OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA


Representantes de la parte demandada




MIGUEL ANGEL TOVAR MATHEUS




JOSE DE JESUS TOVAR TREJO



Abogado Asistente de la Parte Demandada




Abg. JOSE RAMON ESPAÑA


La Secretaria



Abg. MARIA T. MOSQUEDA