REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000317
PARTE ACTORA: GLEIMIR DAIMIR MAITA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-25.460.718
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS FIDEL MARTINEZ DAZA y YUDITH RONDON RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.896.173 y 4.263.610 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 135.231 y 135.802 en su orden
PARTE DEMANDADA: FINCA SAN JOSE.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JESUS ALONSO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.251.913
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZORELIS CELINA BECERRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.550.973 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 135.351
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes 22 de febrero de 2010, siendo las 08:10 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte los Abogados MARCOS FIDEL MARTINEZ DAZA y YUDITH RONDON RONDON quienes son apoderados de la parte demandante en la presente causa ciudadano GLEIMIR DAIMIR MAITA y por la otra la Abogada ZORELIS CELINA BECERRA QUINTERO, quien asiste a la parte demandada FINCA SAN JOSE cuyo representante es el ciudadano JESUS ALONSO VILLANUEVA aquí presente, dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 25/09/2007 y que finalizó en fecha 05/06/2009, el Apoderado Judicial de la parte demandada propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE (Bs.3.914,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El demandante acepta dicho pago.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 23.798,22). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba tales adelantos y al ver los recibos recordó el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada.
El representante legal de la demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de ochocientos cincuenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs.859,20).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que lo realizara en dos partes una primera en este mismo acto por un monto de dos mil novecientos catorce ( Bs. 2.914,00) y un segundo pago para el mismo día de hoy a las once de la mañana(11:00 A.M) por un monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00). Todo lo cual suma la cantidad aquí acordada que es de Bs. 3.914,00.
EL DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle. FINCA SAN JOSE, demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a FINCA SAN JOSE., con el ciudadano GLEIMIR DAIMIR MAITA RIVERO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar siendo recibidas de manera conforme por las partes.
El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderados del Demandante



Abg. MARCOS FIDEL MARTINEZ DAZA




Abg. YUDITH RONDON RONDON

Representante de la Demandada



JESUS ALONSO VILLANUEVA

Abogado Asistente de la Parte Demandada




Abg. ZORELIS CELINA BECERRA QUINTERO


La Secretaria



Abg. MARIA T. MOSQUEDA