REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: EP11-S-2009-000042
SENTENCIA
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE SANTA INES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas., en fecha 23 de enero del año 2007, bajo el número 77, Tomo 1-A
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: GUSTAVO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.329.162 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 135.683
REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL ENRIQUE WHAB VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.130.010
PARTE OFERIDA: RUBEN DARIO VELASCO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.032.191
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.872.919 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 110.680
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy cuatro (04) de febrero de 2010, siendo las 11:00 a.m., comparecen ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL ENRIQUE WHAB VARGAS, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO LINARES en representación de la parte oferente parte oferente el la presente causa TRANSPORTE SANTA INES C.A., junto con el ciudadano RUBEN DARIO VELASCO PERNIA quien se encuentra debidamente asistido por el abogado JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, las partes anteriormente mencionadas y debidamente identificadas en la presente acta solicitan a este Tribunal se realice una Audiencia Especial a los fines de hacer la entrega en este acto de cheque consignado en el presente expediente aún cuando la misma esta pautada con posterioridad a la presente fecha y estando dentro del lapso legal dado que existe interés en dar por terminada la controversia. Este Tribunal una vez revisada la causa y la solicitud expresada acuerda llevar a cabo la Audiencia en aplicación de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación de los principios de celeridad procesal, tratando de evitar reposiciones inútiles y dada lo conformidad del trabajador tratando de simplificar los procedimientos acuerda la celebración de la audiencia llevándose a cabo la misma en los términos que aquí se reflejan.
habiendo aceptado ambas la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 09/02/2009 y que finalizó en fecha 10/12/2009, el representante del patrono ha presentado al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.9.482,53), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí presentado.
Dado el acuerdo de las partes, las mismas de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de seiscientos catorce mil setecientos noventa bolívares (Bs.3.520,20).
En este mismo acto se hace entrega del cheque consignado al trabajador RUBEN VELASCO por el monto de nueve mil cuatrocientos ochenta y dos con cincuenta y tres ((Bs. 9.482,53) el cual recibe el trabajador aquí presente de manera conforme.
EL OFERIDO, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. TRANSPORTE SANTA INES C.A., parte oferente, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a TRANSPORTE SANTA INES C.A.,con el ciudadano RUBEN DARIO VELASCO PERNIA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo aquí acordado se ordena el archivo del presente expediente.
La parte demandada solicita copia simple de la presente acta siendo acordada la misma por lo que deberá tramitar ante a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud realizada.-
EL JUEZ
Abg. JOSE E. MORALES SOSA
LOS COMPARECIENTES
REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE
RAFAEL ENRIQUE WAHAB VARGAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE
Abg. GUSTAVO LINARES
PARTE OFERIDA
RUEN DARIO VELASCO PERNIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA
Abg. JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA T. MOSQUEDA
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