REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2009-000030
INDICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Jorge Efrén Crespo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-11.713.887.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Blanca Cecilia Duarte, María Natalí Aguilar, Gustavo Linares, y Lersso González, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.379.191; V-16.126.082; V-15.329.162; y V-9.992.617, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 54.506; 112.698; 135.683; y 72.161.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil BGP International of Venezuela, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiuno de mayo de 2.001, bajo el Nº 42, Tomo 543-A-QTO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: William Enrique Cuevas Rodríguez, Olga Montilva Belandria y Alicia del Pilar Briceño Sánchez titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.049.472, V-5.446.952 y 4.927.999 e inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 55.722, 23.940 y 58.346
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: Abogados Lissetti Celided Mora Pérez, Analía Centeno, Emily Esther Rodríguez Velásquez, Rosalía Pinto Gutiérrez, Lenmar Álvarez, Rosa Inés Valor, Daniel Tarazón Ávila, Yetxica Medina Alade, Aracelis Sánchez y María Gabriela Mujica Zapata, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.849.640, V-10.564.418; V-13.078.043; V-8.840.518 V-7.088.250; V-10.615.976; V-8.730.860; V-11.030.352 y V-3.305.167, e inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 111.895, 37.957, 64.720; 101.639, 61.639, 94.896; 83.842; 109.260, 76.115 Y 16.260.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha 03 de febrero de 2009, por la abogada Blanca Cecilia Duarte, actuando en nombre y representación del ciudadano Jorge Efrén Crespo Hernández, contra la sociedad mercantil BGP Internacional of Venezuela, y solidariamente contra PDVSA, Petróleo S.A., siendo admitida el día 05 de febrero de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien dio inicio a la audiencia preliminar y celebró sus sucesivas prolongaciones, concluyendo la misma 05 de noviembre de 2.009 debido a la incomparecencia de la demandada principal, por lo que se remitió el expediente a los juzgados de juicio, correspondiendo su conocimiento a este tribunal, quien le dio por recibido en fecha 08 de diciembre de 2009 y admitió las pruebas el 16 de diciembre del mismo año.
Ahora bien, el 03 de febrero de 2010 fue presentada ante este Juzgado, una diligencia suscrita por las partes involucradas en la presente causa, en la cual manifiestan haber convenido de mutuo y común acuerdo poner fin a la controversia que se dirime, con la cancelación por parte de la empresa demandada principal de los diversos conceptos reclamados por el trabajador, los cuales relatan y especifican detalladamente.
En razón de lo expuesto, considera esta Juzgadora conveniente citar el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
El Tribunal observa que el acuerdo alcanzado en los términos explanados por las partes llena los extremos contenidos en el mencionado artículo, y por tanto, no es contrario a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y no vulnera, ni derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público. Por tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Igualmente, ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Así se declara.
D E C I S I ÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole carácter de cosa juzgada.
Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo El Secretario,
Abg. Wilmer Morillo
En la misma fecha se publicó la presente decisión en horas de despacho y se ordenó el correspondiente registro de la misma; CONSTE.-
El Secretario
TC.-
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