REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: EP11-L-2009-000105
PARTE DEMANDANTE: NESTOR RAMON RUIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.261.109, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados, BLANCA CECILIA DUARTE, MARIA AGUILAR, GUSTAVO LINARES, LERSSO GONZALEZ Y BEDO CASTELLANO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 54.506, 112.698, 135.683 y 77.977 respectivamente.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de noviembre de 2004, bajo el Nº 51, Tomo 1000-A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: WILLIAN CUEVAS, OLGA MONTILVA y ALICIA BRICEÑO Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.722, 23.940 y 58.346, respectivamente.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: PDVSA PETROLEOS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A
APODERADOS DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: LISSETTI ZAMORA, ESPERANZA PADRON, EMILY RODRIGUEZ, ROSALÍA PINTO, LENMAR ALVAREZ, ROSA VALOR, DANIEL TARAZON, JESÚS USECHE, KEMMLY PRADO, YETXICA MEDINA, ARACELIS SANCHEZ, JORGE HAWAT, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números; 37.957, 30.910, 101.639, 61.639, 94.896, 83.842, 109.260, 37.074, 66.061, 76.115, 16.260 y 33.953, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral por auto de fecha 04 de febrero de 2010, vista la diligencia de fecha 28 de enero de 2010, mediante la cual el abogado William Cuevas Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Principal BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., la abogada Lenmar Álvarez, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada solidaria PDVSA PETROLEO, S.A., y la abogado Blanca Duarte, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, en la que exponen que han convenido de mutuo y común acuerdo en realizar en este acto por parte de la demandada Principal los pagos siguientes:
Salarios Caídos desde el 15/10/2007 hasta el 17/09/2008 Bs.10.163,00
Preaviso Cláusula 9 CCP 30 días X Bs.61,02 Bs.1.830,64
Indemnización de antigüedad 60 días X Bs.81,17 Bs.4.870,20
Vacaciones 34 días X Bs.61,02 Bs.2.074,68
Vacaciones Fraccionadas 25,5 días X Bs.61,02 Bs.1.556,01
Ayuda Vacacional Cláusula 8 CCP 55 días x Bs.44,33 Bs.2.438,15
Vacaciones Fraccionadas Cláusula 8 literal “c” CCP 28,3 días X Bs.57,48 Bs.1.626,68
Bono Vacacional Fraccionado Cláusula 8 literal b 45,80 días X Bs.44,33 Bs.2.030,33
Utilidades 2007 Bs. 9.500,71
Examen Medico de Egreso Bs.132,99
La parte actora declara que su poderdante le manifestó que ciertamente lo establecido en la cláusula 74 y su incidencia en las utilidades fueron debidamente cancelados por la demandada y que como consecuencia de ello nada queda a deber por tales conceptos la demandada principal.
Que como consecuencia de lo precedentemente expuesto establecen de mutuo y común acuerdo, que aquellos conceptos no referidos en el presente convenimiento de pago no corresponden a favor del trabajador demandante.
Así mismo las partes aquí identificadas y facultadas, tomando en consideración la suma que por conceptos de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, así como por intereses moratorios y corrección monetaria le corresponde al accionante la suma de Bolívares Cuarenta y Seis Mil Treinta y Cinco con Catorce Céntimos (Bs. 46.035,14), y que al restar la suma consignada por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por la cantidad de Bolívares Veintisiete Mil Setecientos Setenta con Siete Céntimos (Bs.27.770,07), corresponden a favor del demandante la suma de Dieciocho Mil Doscientos Sesenta y Cinco con Siete Céntimos (Bs. 18.265,17).
A tal efecto y como consecuencia de lo precedentemente señalado la demandada principal cancela en este acto la cantidad de Bolívares Dieciocho Mil Doscientos Sesenta y Cinco con Siete Céntimos (Bs. 18.265,07), los cuales se ven reflejados en Cheque de Gerencia de la entidad bancaria Banco Provincial, con Número 00578963 y cuyo Numero de Cuenta es 0108-0948-73-0900000019, de fecha 22 de enero de 2010, a favor del ciudadano Néstor Ramón Ruiz Rojas y que su apoderada judicial recibe conforme en este acto. Cabe aclarar por este tribunal que en el escrito transaccional presentado por las partes, se evidencia un error de transcripción al momento de plasmar la cantidad que se le adeuda al demandante, en el cual se transcribe en letras y numero, la cantidad de Treinta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Con Noventa y Tres Céntimos (Bs.32.245,93) y revisadas como han sido los montos a cancelar, se pudo determinar que el saldo restante, para honrar dicho pago, es la cantidad de Bolívares Dieciocho Mil Doscientos Sesenta y Cinco con Siete Céntimos (Bs. 18.265,07), tal cual como se evidencia a todas luces del cheque de gerencia consignado en copia, acompañado de la transacción, por la cantidad de Bolívares Dieciocho Mil Doscientos Sesenta y Cinco con Siete Céntimos (Bs. 18.265,07), emanado de la entidad bancaria Banco Provincial, con Número 00578963, y cuyo Numero de Cuenta es 0108-0948-73-0900000019, de fecha 22 de enero de 2010, a favor del ciudadano Néstor Ramón Ruiz Rojas.
Finalmente, la demandada principal cancela en su totalidad lo que le corresponde, cumpliendo por ende, con lo adeudado por la demandada principal, y así lo acepta la parte actora, como también la demandada solidaria y como consecuencia de ello solicitamos de la ciudadana Jueza se sirva a homologar el cumplimiento de pago aquí convenido y sus intereses, así como la corrección monetaria referida, cumplida por la demandada principal BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., a los fines de que produzca los efectos de cosa juzgada y se reserve homologar por separado el pago eventual que realice la demandada solidaria.
Igualmente las partes solicitamos tres (3) juegos de copias certificadas del presenta escrito y del auto que acuerde lo solicitado.
Ahora bien, verificado como ha sido que tanto la parte demandante como la parte demandada principal y solidaria están debidamente facultadas para tal acto y por cuanto no se vulnera el orden público ni se afectan los derechos del trabajador, ni es contraria a derecho, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte…” La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…” y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada de común acuerdo por las partes, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente hasta tanto la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral informe a este Tribunal acerca de la entrega del respectivo cheque a favor del demandante.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, a los diez días del mes de febrero del año 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,
Abg. Maury Alfonsina Reverol Rivas.

La Secretaria,

Abg. María de los Ángeles Hidalgo.